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Miércoles, 12 Agosto 2015 - 8:00am

Fallo cambia declaración de renta del 2017 para la clase media

La declaración se deberá realizar sobre el 75% del ingreso laboral que la persona perciba anualmente y no sobre el 100%.

Colprensa
/ Foto: Colprensa
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Un fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional modificó la forma como los colombianos que ganan 38.4 millones de pesos anuales deben hacer su declaración de renta para el año gravable de 2016, dejando intactos los parámetros para la que se realizará este año y el siguiente.

Al estudiar una demanda en contra de varios artículos de la reforma tributaria del 2012 (ley 1607 de 2012), la Corte condicionó el artículo 10, que define los impuestos IMAS e IMAN.

En ese sentido, la declaración se deberá realizar sobre el 75% del ingreso laboral que la persona perciba anualmente y no sobre el 100%.

“Si bien la Corte sostuvo que se pueden gravar las rentas de trabajo, esa potestad no es absoluta sino que tiene límites. Tres de ellos son: la equidad, el mínimo vital y el principio de progresividad en derechos sociales”, indicó la Corte.

En ese sentido, se señaló que hubo una violación del principio de progresividad en derechos sociales, pues antes de esta reforma “había rentas de trabajo exentas constituidas por el 25% de los pagos laborales del empleado”. Esta exención, según la Corte, está conceptual y estrictamente vinculada al derecho al mínimo vital y de acuerdo con la historia de su creación institucional buscaba salvaguardar también la equidad de los trabajadores.

“No obstante, con la creación del IMAN ya no se puede aplicar esa exención, razón por la cual, si el resultado de aplicar el IMAN es superior al de renta ordinaria, los empleados tendrían que contribuir incluso con ese porcentaje antes exento”.

De acuerdo con la corporación, “a pesar de que hay entonces un retroceso en un aspecto tributario estrictamente asociado al mínimo vital, en los antecedentes parlamentarios de la norma no se observa que hubiese habido un mínimo de deliberación en el Congreso en torno a su neutralización dentro de los nuevos sistemas IMAN e IMAS de determinación del impuesto de renta”.

“Dado que esto, a la luz del principio de progresividad en derechos sociales, es un presupuesto necesario e indispensable de constitucionalidad de una norma de esa naturaleza, la Corte concluyó que resultaba inconstitucional, y por lo mismo decidió remediarla”, precisó.

Bogotá | Colprensa

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