El primer derecho amparado es el de la jornada laboral máxima por día.
Estos son los principales derechos laborales de los empleados domésticos
Se estima que en el país hay entre 800.000 y un millón de empleados de servicio doméstico, los cuales durante décadas no tuvieron sus derechos laborales claros y hoy en día cuentan con una legislación que los protege.
La jefe del Área de Derecho Laboral de la Universidad Libre, Blanca Inés Ortiz, explicó que el primer derecho amparado es el de la jornada laboral máxima por día, la cual deberá ser por diez horas si el trabajador es interno y de ocho horas si es externo. Además, estos trabajadores tienen derecho a su descanso dominical y en días festivos.
El segundo derecho de estos empleados es el de tener un salario justo, el cual no puede ser inferior al salario mínimo. A los internos, según la docente de la Universidad Libre, se les puede pagar una parte en especie (con alimentación, habitación, etc.), pero esto tiene unos límites.
“Un 30% (en especie) con un mínimo legal. Si le vamos a pagar más de un salario mínimo legal, la norma dice que máximo se puede pagar en especie hasta el 50 %”, explicó Ortiz.
Asimismo, los empleadores deben afiliar a sus trabajadores de servicio doméstico al sistema de salud, pensiones, riesgos laborales e incluso a una caja de compensación familiar.
"Ya no es posible sacarle el cuerpo a esta obligación, a cuento de que la empleada o el empleado no lo vean necesario o argumenten que están en el Sisben. Esos derechos son irrenunciables y no hay excusa para no cumplirlos”, afirmó Ortiz, quien resaltó que si un empleado doméstico se accidenta y no tiene seguridad social, el empleador tendrá que asumir todos los costos, e incluso la incapacidad y gastos médicos.
En el tema de prestaciones sociales, este tipo de trabajadores, que en su mayoría es ejercido por las mujeres, tienen derecho al pago de una prima semestral, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, subsidio de transporte si es externa o externo, y a un uniforme de dotación.
Por su parte, cuando un empleado doméstico trabaja, por ejemplo, solo cinco días al mes también contará con los mismos derechos ya mencionados, solo que el empleador deberá pagar todo proporcionalmente al tiempo en que la persona laboró. De la misma forma sucede con la seguridad social, en donde el empleador deberá afiliar a su trabajador cotizando proporcionalmente al tiempo trabajado.
“Si trabaja entre uno y siete días con usted, cotizará una semana completa; si trabaja de ocho a 14 días, cotizará dos semanas completas, y así sucesivamente”, explicó la experta de la Universidad Libre.
En cuanto a la vinculación laboral de este tipo de empleados, la experta señaló que a todos sin excepción, se les debe vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido.
"En cuanto a la terminación del contrato de trabajo del servicio doméstico, se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización", explicó Ortiz.
Derechos de los trabajadores domésticos
- Son empleados domésticos las personas que trabajan en las tareas del hogar, como cocinar, hacer tareas de mantenimiento y de jardinería e incluso también los choferes.
- Si estos empleados son internos deberán cumplir con un horario de máximo diez horas de trabajo al día, mientras que si son externos tendrán que cumplir con ocho horas laborales. Además, tienen derecho a tener los domingos y festivos libres.
- El salario de este tipo de empleados en ningún caso puede estar por debajo del sueldo mínimo legal vigente.
- Los empleados domésticos deben ser afiliados al sistema de salud, pensión, ARL e incluso a una caja de compensación familiar. Esta afiliación la deben hacer los empleadores directamente y no entregarle el dinero a los trabajadores.
- En cuanto a las prestaciones sociales, los empleadores tienen que pagar una prima semestral, vacaciones, cesantías, subsidio de transporte y dar un uniforme de dotación.
- Si el empleado doméstico trabaja entre uno y siete días, el empleador tendrá que cotizar a la seguridad social una semana completa; si lo hace de ocho a 14 días, dos semanas, y así sucesivamente.
- Estos empleados deben ser contratados mediante un contrato de trabajo que puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido.
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