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Sábado, 14 Enero 2017 - 1:45am

En vigencia la 'ley de las pequeñas causas' para delitos menores

La norma permitirá acusar más rápido a los detenidos, pues ya no serán cinco audiencias, sino dos, explicó Santos.

Colprensa
Al sancionar la 'ley de las pequeñas causas', el presidente Juan Manuel Santos dijo: “queremos que la ciudadanía confíe más en su justicia al brindarle una respuesta oportuna”.
/ Foto: Colprensa
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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Procedimiento Especial Abreviado, o también llamada 'ley de pequeñas causas', con la cual la justicia agilizará la condena de quienes hayan cometido delitos como robos menores, injurias y hasta estafas que sean menores a los 105 millones de pesos.

Al presentar la norma, el presidente Santos explicó que “la ley va a permitir acusar más rápido a quienes cometan delitos menores, pues ya no será un proceso de 5 audiencias sino de solo 2. El tiempo de los procesos para juzgar se reducirá en más de la mitad: Antes se daban sentencias en 2 o 3 años ¡Ahora se darán en menos de 6 meses!”.

El mandatario aclaró que se le llaman delitos menores no porque sean menos importantes, sino porque su investigación es menos compleja. “Por eso, tampoco deben llamarse pequeñas causas… Lo que pasa es que no es igual investigar un genocidio que una calumnia. Lo mismo pasa, por ejemplo, con el hurto de celulares, la injuria, las lesiones personales, la inasistencia alimentaria y la estafa –cuando esta es por menos de 150 salarios mínimos–…”.

Explicó que gracias a este nuevo trámite que define la ley, se van agilizar cerca de 400 mil casos de este tipo cada año.

Resaltó además que con la ley entró en vigencia la figura del acusador privado. “Se crea la posibilidad de que, en algunos casos, los ciudadanos puedan reunir pruebas –o contratar investigadores privados–, para llevar a juicio a quienes comentan los delitos que se juzgarán por este procedimiento abreviado”.

Sin embargo, aclaró que “no se trata de justicia por la propia mano, ni de que los particulares adquieran funciones de policía judicial. Las víctimas actuarán a través de sus abogados, y siempre se requiere que la Fiscalía autorice que obren como acusador privado”.

Santos, a manera de ejemplo, indicó que si un ciudadano le roban en su vivienda y tiene pruebas o indicios de quién lo hizo, pero la Fiscalía no avanza en la judicialización, él mismo Juan –a través de un abogado– puede llevar las pruebas al juez.

Similar situación pasará con la madre que al no recibir la mensualidad del padre de sus hijos ya no tiene que esperar –como pasaba hasta hoy– a que un fiscal haga la acusación ante el juez. Con su abogado, puede acusar y llevar al juicio al papá irresponsable.

En casos como los robos de celulares o de elementos menores a los ciudadanos, el presidente Santos dijo que la policía tras la captura del ladrón en flagrancia, ya no tiene que ir personalmente el ciudadano a poner la denuncia, sino que el policía que hizo la captura puede presentarla.

Aclaró que delitos como las lesiones personales con ácido no están incluidas dentro de los delitos menores, esos siguen en la ley “Natalia Ponce”.

“Queremos que la ciudadanía confíe más en su justicia al brindarle una respuesta oportuna. Y quienes cometan estos delitos, deben saber que van a ser juzgados pronto y que la justicia será implacable con ellos”, dijo el presidente Juan Manuel Santos.

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