La Corte estudia si las 50 semanas adicionales cotizadas deben adquirir un valor superior.
En la lupa de la Corte Constitucional: el monto de las semanas cotizadas
Este miércoles, La Sala Plena de la Corte Constitucional estudia una demanda en contra del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, en el que se establece que el porcentaje del monto pensional se eleva únicamente cuando se cumplan 50 semanas y no de manera proporcional.
El artículo demandado afirma: “el monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación”.
A juicio del demandante, dicha norma es contraria a los derechos que rigen en el país en cuanto al principio de favorabilidad y seguridad social expuesto en la Constitución Política. En este caso lo que estudia la Corte es si finalmente las 50 semanas adicionales a las cotizadas luego de las 1.200 y 1.400 deben adquirir un valor superior al que ha venido cotizando hasta el momento.
Así las cosas, la Corte estimó necesario recibir una serie de conceptos emitidos por entidades encargadas del tema en el que dejan ver su postura sobre el mismo. Por ejemplo, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Asofondos), la Universidad Nacional y el procurador General, Fernando Carrillo Flórez, pidieron que se declarara la exequibilidad de la norma.
Señalaron que en materia pensional existe libertad de configuración legislativa. Que la medida obedece a un modelo financiero basado en la solidaridad intra e intergeneracional, que tiene en cuenta que en el régimen de prima media las cotizaciones de los afiliados no van a cuentas individuales sino a un fondo común, que debe promediar las prestaciones que se otorgan para que su reparto sea lo más amplio posible, de allí que no en todos los casos las prestaciones que se reciben son financiadas por la cotización realizada por el afiliado.
Del mismo modo, la Universidad Externado solicitó en cambio la exequibilidad condicionada, para entender que el aumento porcentual de que trata la norma debe realizarse de manera proporcional al número de semanas efectivamente cotizadas, en tanto la pensión se consolida con el esfuerzo de ahorro obligatorio y que implica por tanto que todas las cotizaciones deban verse reflejadas al momento de reconocer la prestación.
Por su parte, para la Universidad Libre la norma debe ser declarada inexequible por cuanto es regresiva en relación con las exigencias que estaban previstas en el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 antes de ser modificado, e impide que se amplíen los pisos de protección social.
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