El procurador había presentado un recurso de nulidad manifestando que se pensaba más en el derecho de los adultos que de los niños.
En firme fallo que avaló adopción gay cuando son hijos biológicos

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó un fallo suyo de agosto de 2014 en el que avaló, por primera vez, la adopción entre parejas del mismo sexo, cuando se trata de hijos biológicos de uno de los integrantes de la unión.
Esto al negar un recurso de nulidad que el Procurador General de la Nación, Alejando Ordóñez, presentó en contra de la determinación argumentando que la Corte había pensado más en los derechos de los adultos que en el de los niños a tender una familia conformada por padre y madre.
En el recurso el Procurador había dicho que “la Corte no solo sometió indebidamente a escrutinio judicial las normas legales que limitan la adopción en función del sexo de los adoptantes, sino que además, esta evaluación se efectuó prescindiendo del marco constitucional vigente”.
No obstante, la Sala Plena rechazó los argumentos del Procurador y aseguró que no legisló sobre las normas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a estudiar la vulneración de los derechos de los menores de edad.
“La Corte Constitucional no desbordó el marco de sus competencias constitucionales y legales, porque no sometió a escrutinio judicial las reglas que regulan la adopción en Colombia, sino que se limitó a establecer si en el caso concreto la decisión de las instancias administrativas de declarar la improcedencia de una solicitud de adopción, vulneró los derechos fundamentales de las accionantes”, señaló la Corte.
Dicha decisión se tomó al estudiar una tutela que buscaba se avalara la adopción por parte de Verónica Botero, de la hija de su compañera sentimental Ana Elisa Leiderman, dos mujeres que habitan en Medellín.
La decisión acogida por la Corte, señala que cuando se ha conformado este tipo de lazos “la falta de reconocimiento jurídico de tal vínculo, se traduce en un déficit de protección del niño que amenaza el goce efectivo de sus derechos”.
Igualmente, indica el documento que como en este caso, cuando el menor está bajo la custodia de su padre o madre, es a este a quien corresponde definir sus condiciones de vida.
En todo caso, la Corte señaló que para casos similares las parejas del mismo sexo deben cumplir con los requisitos para adoptar que establece actualmente la Ley y que son exigidos también a las parejas heterosexuales, como es el caso de tener una estabilidad emocional.
*Bogotá | Colprensa
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