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Viernes, 26 Enero 2018 - 8:43pm

En firme condena a abogado por desfalco de Foncolpuertos

Cuatro años y ocho meses de prisión dictada al abogado Jorge David Tovar Guerra.

Colprensa
Apropiación irregular de 2500 millones de pesos.
/ Foto: Colprensa
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de cuatro años y ocho meses de prisión dictada al abogado Jorge David Tovar Guerra, por la apropiación irregular de 2500 millones de pesos en el caso Foncolpuertos. 

El abogado fue procesado porque en 1998 solicitó a juzgados de Barranquilla la reliquidación de las prestaciones sociales de 42 extrabajadores de Puertos de Colombia, que en apariencia no fueron canceladas correctamente. 

No obstante, después se pudo establecer que estas personas no tenían derecho a los montos exigidos en los procesos, que fueron fallados por jueces que reconocieron el pago de tales dineros, que fueron girados directamente a Tovar Guerra. 

De acuerdo con el expediente, Foncolpuertos ordenó el desembolso de los valores pactados en primer lugar, por 696 millones de pesos; y luego por 1889 millones. 

Tovar fue condenado en sentencia anticipada el 9 de diciembre de 2014 por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, por peculado por apropiación agravado a 105 meses de prisión y luego, el Tribunal Superior de Bogotá le rebajó la pena a 57 meses en marzo de 2017. 

La Corte Suprema no admitió para su estudio un recurso que pretendía tumbar esa condena y destacó que la aceptación de cargos de Tovar Guerra fue voluntaria y libre, así como los fallos de instancia que acreditaron que la Fiscalía le endilgó los cargos correctos por su conducta irregular. 

“Adicionalmente, vale la pena destacar que el juez singular, luego de realizar un minucioso examen de las dos actas de conciliación, que dieron origen al proceso penal, concluyó que en realidad el acusado logró, en favor de varios ex portuarios, la orden de cancelar acreencias laborales que no tenían fundamento, con la indicación de cifras carentes de sustento probatorio y sin miramiento alguno frente a la ejecutoria de las providencias emitidas por los juzgados de Barranquilla”, dice el fallo. 

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