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Jueves, 21 Diciembre 2017 - 7:49am

Empresario palmero condenado por desplazamiento pide pista en la JEP

Luis Fernando Zea Medina pidió entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Colprensa
Grupo paramilitar desmovilizado.
/ Foto: Colprensa
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Los empresarios palmeros Héctor Duque Echeverry y Luis Fernando Zea Medina están condenados a diez años y cinco meses de prisión por desplazamiento forzado en las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el Chocó en 1996, durante la expansión paramilitar de Vicente Castaño Gil.

Hoy, Zea Medina se convirtió en el primer empresario palmero, que se sepa, que pide pista para entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues solicitó la libertad condicionada que está prevista en la Ley de Amnistía (Ley 1820 de 2016) y en los Decretos 277 y 1252 de 2017 ante la Corte Suprema de Justicia.

La petición la sustentó en que los hechos por los que fue condenado se enmarcan en el contexto del conflicto, que lleva detenido más de 72 meses y que ya tiene quince meses de redención de pena reconocida, “para un total de 88 meses y nueve (9) días, que superan holgadamente el límite de la privación efectiva de la libertad”.

Esto, porque cuando Vicente Castaño decidió adelantar en el área un megaproyecto agro industrial para el cultivo y explotación de palma africana, la empresa Palmadó fue una de las que acudió a su llamado para la adquisición y escrituración irregular o bajo presión de las tierras arrebatadas a los pobladores.

Zea y Duque eran socios de Palmadó junto con Irving Jorge Bernal Giraldo y María Isabel Correa, esta última exesposa del jefe paramilitar Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias ‘Pedro Bonito’, a quien representaba en la sociedad.

Libertad la resolverá el juez

La Corte, en una primera decisión de octubre pasado, no admitió un recurso de casación que la defensa de Zea Medina presentó, por lo que dejó en firme la condena del Tribunal Superior de Medellín de marzo pasado por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado en concurso homogéneo e invasión de área de especial importancia ecológica agravado.

Igualmente, aseguró que no es competente para revisar la solicitud de Zea Medina, porque como su proceso se lleva por Ley 600 del 2000 y ya cobró ejecutoria, entonces es un juez de ejecución de penas quien debe resolver si le da la libertad condicionada.

Inconforme con esa decisión, Zea Medina presentó un nuevo recurso ante la Corte, alegando que la Corte debió haberle dado un trámite prioritario a la petición de libertad y que, al no admitir la casación, se quitó a ella misma la “competencia (…) generándome un estatus de condenado, lo cual modifica desfavorablemente mi condición de reclusión”.  

En decisión tomada en días pasados, la Corte nuevamente señaló que será un juez de ejecución de penas quien la resuelva.

“La circunstancia de que la Sala hubiera tomado el mismo día las decisiones de inadmitir la demanda y de abstenerse de resolver sobre la petición de libertad, en nada altera la decisión impugnada, porque con o sin la suspensión del trámite casacional, de todas formas, no sería la competente para conocer del asunto”, señaló la Corte.

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