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Sábado, 8 Abril 2017 - 10:32am

¿El Código de Policía vuelve públicos los datos privados de los ciudadanos?

Cinco artículos del nuevo documento permitirtían a las autoridades ejercer un rastreo sin controles de los ciudadanos.

Colprensa
Procuraduría respaldó la obligatoriedad de instalar cámaras de seguridad en los sistemas de transporte masivo, al estimar que no afecta la intimidad y que tiene un fin legítimo de seguridad.
/ Foto: Colprensa
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Avanza en la Corte Constitucional una demanda que presentó Dejusticia en contra del Código de Policía por permitir supuestamente la violación de la intimidad de la población, del habeas data y por someter "a los colombianos a un monitoreo indiscriminado y a un estado policivo de vigilancia masiva".

Se trata de una demanda contra cinco artículos del nuevo Código de Policía que, a juicio del Centro de Estudios, permite a las autoridades ejercer un rastreo sin controles de los ciudadanos.

Uno de los polémicos artículos, el 239, dice así: “La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal”.

En concepto enviado a la Corte y conocido por Colprensa, la Procuraduría le pidió que tumbe ese aparte porque la publicación de datos sensibles, como los biométricos, está prohibida y es contraria al derecho al habeas data y por ende- del derecho a la intimidad.

En el documento, la Procuraduría señaló que la Ley 1581 de 2012 califica a los datos biométricos como sensibles y prohíbe de manera expresa su tratamiento sin previo consentimiento.

Ahora bien, el Ministerio Público rechazó los argumentos de Dejusticia en contra de otros artículos demandados como el 95, que obliga a registrar el número IMEI del celular en bases de datos con nombre, apellido, dirección y teléfono de contacto.

Igualmente, la Procuarduría respaldó el artículo 139 que clasifica como público el espacio electromagnético y que para los demandantes vulnera la inviolabilidad de las comunicaciones y se trata de una amenaza del libre desarrollo de la personalidad, la libre expresión y el derecho de manifestación.

De acuerdo con Dejusticia, “las comunicaciones que por él (espacio electromagnético) transitan quedan desprotegidas del derecho a la intimidad de sus titulares y, por consiguiente, de la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones”.

Para el Ministerio Público, la Corte debe avalar el artículo, pero condicionarlo para que no haya lugar a otras interpretaciones, para que expresamente señala que “las comunicaciones privadas que se efectúen a través del espectro electromagnético no pierden su carácter de inviolables a pesar de efectuarse a través de un bien de uso público”.

La Procuraduría también respaldó la obligatoriedad de instalar cámaras de seguridad en los sistemas de transporte masivo, al estimar que no afecta la intimidad y que tiene un fin legítimo de seguridad.

Colprensa

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