¿Cómo funciona el mecanismo y cómo se hará la campaña?
El ABC del plebiscito por la paz
A la espera de la comunicación oficial de la Corte Constitucional sobre todos los detalles de la decisión sobre el plebiscito por la paz, Colprensa explica las claves de este mecanismo.
¿Qué aprobó la Corte?
La Corte Constitucional aprobó un proyecto de ley estatuaria que reguló un Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final al que lleguen el Gobierno y las Farc para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. La Corte señaló que es plebiscito especial para esta particular consulta, por lo que no afecta la figura establecida en la Constitución para posibles futuros plebiscitos.
¿Cómo se hará la convocatoria?
El presidente de la República, Juan Manuel Santos, con la firma de todos los Ministros, informará al Congreso su intención de realizar el plebiscito y la fecha para tal evento. El Congreso dará su aprobación en el plazo máximo de un mes. La convocatoria debe definir la pregunta que responderán los colombianos.
¿El resultado es obligante?
Aunque el proyecto de ley aseguraba que el resultado era obligante tanto para el Sí, como para el No, y para el Presidente, el Gobierno y el Congreso, la Corte dijo que el resultado es solo vinculante para el presidente Santos porque fue él quien impulsó el Acuerdo de Paz.
¿Qué es el umbral?
Es el margen mínimo de votos que se necesitan para que el ‘Sí’ o el ‘No’ en el plebiscito tengan poder de decisión. La cifra quedó en 13 %, es decir, que se necesitan 4’387.118 de votos para que una de las dos opciones gane.
¿Habrá voto en blanco?
No.
Si gana el ‘Sí’, ¿qué pasa?
En este caso, el presidente Santos está obligado a respetar la decisión y deberá iniciar los trámites para implementar el Acuerdo. Esto consiste en un desarrollo legal especial que fue aprobado en el Congreso.
Si gana el ‘No’, ¿qué pasa?
En este caso el presidente Santos también está obligado a respetar la decisión y directamente ya no podría implementar los acuerdos de La Habana.
Si gana el ‘NO’, ¿otros poderes podrán seguir impulsando la paz?
Sí. El plebiscito es vinculante solo para el Presidente. Aunque no se ha conocido el comunicado oficial de la Corte, fuentes consultadas por COLPRENSA al interior ´de la corporación señalan que otros poderes como el Congreso podrían idear mecanismos para implementar los acuerdos.
Si gana el ‘No’, ¿Colombia habrá votado contra la paz?
No. Aunque no son claros los alcances del escenario del ‘NO’, si gana el ‘No’ los colombianos habrán votado contra el contenido de los acuerdos y no contra el derecho a la paz que sigue siendo de carácter fundamental y esto no se somete a discusión. Lo que se afecta es la implementación de los acuerdos.
¿Qué característica tiene el Acuerdo Final?
El acuerdo final es un acuerdo de índole política, una decisión política, que no se incorpora inmediatamente a la Constitución sino que necesitará de reformas legales y constitucionales para ser implementados.
¿Cómo se hará la campaña?
La campaña para el Plebiscito podrá hacerse solo por el ‘Sí’ y por el ‘No’, pues no incluye la abstención. Ambos casos tienen idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados en el presente artículo.
¿Servidores públicos pueden hacer campaña?
Sí, pero la misma no podrá tener tintes políticos, ni incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacione con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular.
¿Cómo se conocerá el acuerdo?
El día que el Presidente manifieste al Congreso su intención de hacer el plebiscito, el Acuerdo deberá ser publicado. Para la divulgación del mismo, el Gobierno acudirá a los medios de comunicación y canales digitales, de manera imparcial y transparente. Esta difusión debe tener en cuenta a las personas con discapacidad, a aquellas comunidades que no se comunican en español y que se deben crear estrategias de difusión en zonas apartadas del país.
¿En qué espacios se transmitirá el contenido del Acuerdo?
En el sitio web de las entidades públicas y de las Fuerzas Militares, así como en sus redes sociales; en periódicos de amplio tiraje nacional; en los Servicios de Radiodifusión Sonora Comercial de alcance nacional y comunitarias que cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios, así como en los canales de televisión pública y privada y en el espacio ‘urna de cristal’, que es la principal plataforma del Gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental.
Tras la decisión de la Corte, ¿qué sigue?
La Corte debe enviar en máximo quince días la sentencia a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que estos la remitan al presidente Santos y éste la sancione. Una vez sancionada la ley estatutaria, el Presidente podrá hacer la convocatoria, aunque ya anunció que lo hará cuando se firme el Acuerdo Final.
Bogotá | Colprensa
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