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Sábado, 19 Diciembre 2015 - 1:59am

El abc de las Zidres

Compañías como Riopaila y Manuelita, saldrían beneficiadas con la nueva legislación.

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El congresista Jorge Enrique Robledo denunció que los partidos Liberal, Centro Democrático y La U votaron a favor de la iniciativa debido a los “patrocinios” que recibieron sus candidatos en las pasadas elecciones regionales
/ Foto: Archivo
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¿Qué son las zonas de interés de desarrollo rural y económico (Zidres)?
 

Son zonas especiales de aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional, aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva, tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza; carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos, y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar.

¿Qué se busca con la creación de las Zidres?
 

a. Promover la inclusión social del trabajador agrario como agente social productivo.
b. Aumentar la productividad sostenible de la tierra.
c. Promover el desarrollo social y económico de la zona.
d. Mejorar las condiciones agrologías del suelo.
e. Incentivar la conservación del medio ambiente.
f. Promover el acceso y la regularización de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios.
g. Promover el empleo rural y la seguridad alimentaria.

¿Qué hace que estas Zidres sean el camino a seguir?

Porque la actividad agrícola para los pequeños campesinos no tiene siempre la posibilidad de permitir, con la sola propiedad de la tierra, desarrollar proyectos productivos sostenibles en zonas con baja calidad de la tierra, que contribuyan al progreso económico y social de su familia; es así que la falta de incentivos a la productividad de la tierra genera como única fuente de riqueza la venta de la misma, mas no su explotación y producción.

¿Una vez estén definidas las Zidres, qué va a pasar?

Cuando hayan sido definidas las zonas, se podrán desarrollar  proyectos asociativos en los que podrán participar empresas agrícolas, forestales o ganaderas con campesinos y asociaciones de campesinos.

Estos proyectos se deben inscribir ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego un comité técnico compuesto por la Upra, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o quien defina el Gobierno, evalúa y viabiliza los proyectos.

¿Cuáles son los requisitos mínimos?
 

a. Un enfoque territorial que armonice con los Planes de Ordenamiento (POT, PBOT y EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Upra.
b. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.
c. Un plan de apoyo a los trabajadores agrarios en la gestión de crédito, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.
d. Un mecanismo de asistencia técnica a los trabajadores agrarios que garantice la provisión de paquetes tecnológicos.
e. Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado, por todo el ciclo del proyecto.
f. Un plan permanente de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales.
g. Un sistema que garantice que el grupo de trabajadores agrarios sin tierra puedan adquirirla.
h. Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.
i. Un sistema que permita que los recursos recibidos, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia.
j. La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los trabajadores agrarios asociados.
k. Estudio de títulos de los predios requeridos para el establecimiento del proyecto.
l. Figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra.
m. Plan de negocios, cuando se trate de predios baldíos de la Nación.

¿Cuáles zonas no podrán ser incluidas dentro de Zidres?

No se podrán incluir como Zidres: Zonas de Reserva Campesina, resguardos indígenas, territorios colectivos, predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado y áreas naturales protegidas.

¿El Gobierno cómo impulsará estas zonas?
 

a) Líneas de crédito especiales para trabajadores rurales y empresarios.
b) Mecanismos especiales de garantía sobre la producción.
c) Estímulos a la promoción, formación y capacitación de los trabajadores.
d) Incentivos para las empresas que resulten de las alianzas así concebidas.
e) Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) del 100 % a los proyectos productivos.

¿De dónde van a salir las tierras?

Solo se podrán utilizar tierras que estén dentro de las Zidres, cuyo origen sea lícito.

En el caso de los baldíos, ¿Cómo se podrán incluir en los proyectos?

Las empresas asociativas podrán solicitar al Incoder, o quien haga sus veces, la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de baldíos ubicados en las Zidres.

¿Quién se encargará de vigilar los procesos de adquisición?

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en compañía del Ministerio Público.

¿Qué va a pasar con los pequeños trabajadores agrarios que no cuenten con título de propiedad?

En los casos en que los pequeños productores cumplan con requisitos y no cuenten con título que acredite la propiedad de la tierra sobre la que este trabaja, el Gobierno definirá un plan de formalización de la propiedad de la tierra dentro de la Zidres.

¿Qué recibe el Estado a cambio de los baldíos que otorga a las empresas asociativas?

La entrega de los predios baldíos de la Nación, bajo cualquiera de las modalidades contractuales establecidas, dará lugar a un pago en dinero el cual será destinado a un Fondo.

¿En qué casos se aplicaría la extinción de dominio?

Si contados 3 años a partir de la autorización por parte del Ministerio para llevar a cabo el proyecto, la empresa asociativa no ha dado inicio en todo o en parte del área autorizada para la ejecución del mismo, de conformidad con los parámetros fijados por la Upra, será causal para que la entidad competente dé inicio a la extinción del derecho de dominio, salvo caso fortuito y fuerza mayor con fundamento en la ley vigente.

¿En qué caso se aplicará la expropiación?

Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta, cuando el propietario renuncia a la negociación directa y rechaza la oferta de compra, o cuando no manifiesta su aceptación expresa dentro del término establecido, el Incoder procederá a ordenar que se adelante el proceso de compra directa o de expropiación mediante el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 160 de 1994.

*La Opinión

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