Sandra Paola Hurtado transgredió los principios de transparencia, según la Procuraduría.
Destituyen e inhabilitan a exgobernadora del Quindío
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por doce años a la exgobernadora del Quindío Sandra Paola Hurtado, y por diez años a los exgobernadores encargados John James Fernández López y Julio Ernesto Ospina Gómez, por irregularidades en contratación con las Empresas Públicas del Quindío (EPQ) y la Promotora de Vivienda del Quindío (Proviquindío).
La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal señaló que los funcionarios transgredieron “el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación estatal, al suscribir seis convenios interadministrativos con EPQ y Proviquindío, sin tener en cuenta que estas entidades no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales”.
El órgano de control estableció que tampoco permitieron la participación de personas naturales o jurídicas que estaban en la capacidad de ejecutar las obras que se contrataron, que consistían en la reposición de alcantarillados, construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.
La Procuraduría enfatizó en que “no existe justificación para que los exmandatarios hayan utilizado la figura de convenio interadministrativo para trasladar la facultad contractual a empresas carentes de capacidad de ejecución que terminaron subcontratando, porque no tenían la solvencia representada en capacidad técnica, administrativa, logística, ni operativa para desarrollar los objetos contractuales”.
También aclaró que pese a que no está prohibido subcontratar algunas de las actividades, si reprocha que se suscriba un convenio interadministrativo, y la entidad ejecutora subcontrate la totalidad de las obligaciones.
La Procuraduría decidió calificar esta falta como gravísima a título de culpa gravísima para los tres exfuncionarios.
El órgano de control también sancionó al exgerente de EPQ (antes ESQUIN S.A. E.S.P), Heidelman Grajales Puentes, y al exgerente de Provinquindío, Jhonny Alberto Rodríguez Jaramillo, con suspensión en el ejercicio de su cargo de seis y tres meses.
En el caso de los exgerentes, la Procuraduría reprochó la violación del principio de responsabilidad de la contratación estatal, al celebrar los convenios cuando las empresas que dirigían, para la época de los hechos, no tenían la capacidad para ejecutar los objetos contractuales.
En este caso se calificó la falta de los exgerentes como gravísima a título de culpa grave.
Esta decisión de primera instancia fue apelada y será resuelta el próximo jueves 18 de enero a las 2:00 de la tarde por la Sala Disciplinaria de la Entidad.
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