Un grupo de demandantes le solicitan al alto tribunal que se interprete y “condicione” el término “varón”.
¿Deberán los hombres transgénero tener un trámite para adquirir libreta militar?

Las personas transgénero deben contar con un procedimiento especial para acceder a la libreta militar. Así lo solicitaron María Lucía Torres, Natalia Rodríguez, María Alejandra Gálvez y Sara Pinilla, quienes durante 2018 demandaron el artículo 11 de la Ley 1861 del 2017, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y movilización.
En la normativa reposa, “todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”.
La demanda que llegó al alto tribunal reposa sobre el despacho del magistrado Alejandro Linares, por lo que se prevé sea él quien le dé viabilidad a un nuevo tratamiento para los hombres transgéneros o si por el contrario es el mismo que se viene registrando. Las mujeres demandantes consideraron que el artículo vulnera el derecho a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad dado que la interpretación actual “excluye a los hombre transgénero”.
“El Estado debe tomar las medidas necesarias para ordenar el adecuamiento jurídico y así garantizar que los hombres transgénero puedan materializar y exteriorizar su identidad”, dicen en la demanda. Bajo ese entendido, lo que solicitan al alto tribunal es que se interprete y “condicione” el término “varón” de tal manera que incluya tanto a los hombres transgénero como a los cisgénero, además de ello que señale el procedimiento que deben seguir para regular su situación militar.
Otro de los pedidos es que le solicitan al Ejército la adopción de protocolos para la solicitud y expedición de la libreta militar por parte de los hombres transgénero.
Tras conocerse esta petición la Procuraduría emitió un concepto negativo. En este caso, “el Ministerio Público solicitará a la Corte Constitucional que se declare inhibida frente a la demanda presentada”, esto dado que la jurisprudencia ha sostenido que la protección de autoreconocimiento del individuo es aplicable a grupos históricamente marginados y violentados por lo que en la actualidad tienen especial protección constitucional. En esta categoría se encuentran las personas transgénero”.
Si bien, existe negativa de parte del Ministerio Público resaltó que lo que alegan las demandantes es una “omisión de carácter reglamentario” dado que dicen que no existe un protocolo admisible para los hombres transgénero pero aclaró el Ministerio Público que dicha acción no puede confundirse con una "omisión legislativa".
Pese a la negativa de la Procuraduría, la última palabra la tiene el magistrado Linares y los nueve juristas que integran la Sala Plena. El próximo miércoles se puede llegar a debatir el tema.
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