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Jueves, 3 Octubre 2019 - 8:50am

Deben crear ley que permita cambio de sexo y nombre en registro civil en niños

La determinación es de la Corte Constitucional quien estudió una tutela que solicitaba que el cambio de nombre de niña a niño. 

Pixabay referencial
La Sala señaló que "la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas. Por lo tanto, el respeto de la identidad de los menores de edad prohíbe la exigencia de pruebas físicas, médicas o psicológicas que demuestren la identidad apropiada por los sujetos".
/ Foto: Pixabay referencial
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Una malformación genital fue lo que llevó a los médicos y a Patricia a considerar que su bebé que nació el 7 de octubre de 2008, era una niña.

Patricia relata que durante su embarazo no fue posible conocer el sexo de su bebé y lo mismo ocurrió a la hora de su nacimiento. Los galenos que atendieron el caso le indicaron que por la morfología de los genitales se podía deducir que era una niña.

Siguiendo las recomendaciones de los médicos la familia registró a su pequeña con el nombre de Lucrecia, sin embargo, con el pasar del tiempo, la niña empezó a tener actitudes masculinas.

Años más tarde, se le practicaron pruebas genéticas en las que se estableció que sus cromosomas corresponden al sexo masculino.

Del mismo modo, esto dio pie para un análisis más detallado que llevó a determinar que posiblemente tenía un aparato reproductor masculino.

"Se observa vejiga distendida de apariencia normal. En la región correspondiente anatómicamente al útero se ve estructura tubular (...) no logro visualizar estructuras correspondientes a ovarios, lo cual puede ser normal a esta edad. No hay colecciones liquidas ni sólidas en saco de Douglas" dice el informe.

Conocido esto, además de la manera como actuaba Lucrecia, quien decidió decirle a su familia y amigos que no la trataran como niña dado que su atracción física era hacia las niñas, rechazó enfáticamente el trato que se le había brindado como mujer, esto la llevó a escoger el nombre Joaquín y le exigió a sus conocidos que lo trataran de acuerdo a su identidad.

Desde ese entonces, Patricia, su madre, empezó una lucha incansable para que Lucrecia fuera conocida como Joaquín, tan así que elevaron la solicitud de cambio de nombre a la notaria donde fue registrada. En este caso tuvo una negativa.

El ente señaló que no había argumentos de fondo para establecer que la menor debía no solo cambiar el nombre sino también su sexo del registro civil.

Por esto, Patricia presentó una acción de tutela en contra de la notaria. El Juzgado Primero de Ciudad Violeta admitió la demanda, pero días más tarde la declaró improcedente. La decisión fue apelada por la familia y en segunda instancia volvieron a perder la batalla.

El caso llegó a la Corte Constitucional y allí no solo le dieron una luz de esperanza sino que además le ordenaron a la notaria el cambio del nombre y sexo de Joaquín, en el registro civil.

Inicialmente, La Sala señaló que "la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas. Por lo tanto, el respeto de la identidad de los menores de edad prohíbe la exigencia de pruebas físicas, médicas o psicológicas que demuestren la identidad apropiada por los sujetos".

Señaló con relación al nombre que el ordenamiento jurídico estableció la posibilidad de modificar ese componente del estado civil de los menores de edad, a través de escritura pública y que la notaria, en este caso, le impidió a Patricia y Joaquín de manera injustificada acceder a ese mecanismo.

"En consecuencia, comprobó la violación de los derechos fundamentales del actor y, como medida de restablecimiento, dispuso que por medio de escritura pública se protocolice el cambio del nombre del accionante para que dé cuenta del nombre que escogió autónomamente y así se proteja el desarrollo de su identidad", señala la providencia.

En relación al sexo, la Sala evidenció un vacío legal por la inexistencia de un mecanismo notarial para la modificación de ese elemento del estado civil de los menores de edad que no están próximos al cumplimiento de la mayoría de edad. 

"Esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional", argumentaron los magistrados de la Sala.

Además de que la Corte dejó claros los vacíos que hay en esa materia, decidió exhortar al Congreso de la República que expida una ley en la que diseñe las herramientas de reconocimiento, desarrollo y protección efectiva de la identidad de género, que incluya el mecanismo notarial y expedito para la modificación del componente sexo del estado civil.

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