¿Cuál es la función del agente encubierto en procesos judiciales en Colombia?
Tres veces se escuchó la voz de un mexicano en el video donde aparece Jesús Santrich y con el cual la Fiscalía General busca hacer nuevas imputaciones en su caso. El material fílmico se conoció en las últimas semanas, luego de que la Justicia Especial para la Paz decidiera otorgar la medida de no extradición y dejar en libertad al excombatiente de las Farc.
El video sería la prueba reina que tendrían las autoridades para demostrar que el exmiembro de la extinta guerrilla, y quien se acogió al proceso de paz con el Gobierno de Colombia, volvió a delinquir posterior a la firma de los acuerdos de La Habana, lo que lo llevaría a ser procesado en la justicia ordinaria y, a su vez, lo acercaría a una posible extradición.
Según lo que se conoce, la investigación se llevó a cabo por parte de autoridades extranjeras y estuvieron apoyadas por un agente encubierto, al parecer, el hombre con acento mexicano que se escuchó intervenir tres veces durante la “comisión del delito” del excombatiente.
Esta figura no es nueva en Colombia, incluso ocupa dos artículos en el Código de Procedimiento Penal: en el artículo 242 reposa cuál es la actuación de estas figuras que resultan ser los héroes de las historias judiciales. Lo que dice la normativa es que si el “fiscal tuviere motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado continúa desarrollando una actividad criminal se puede ordenar la utilización de agentes encubiertos, siempre y cuando resulte indispensable para el éxito de la investigación”.
En diálogo con Colprensa, Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia a la Justicia (CEJ), aseguró que el uso del agente encubierto está regulado precisamente por el Código de Procedimiento Penal y que, si bien hay dos acciones similares bajo esta figura, una de ellas no rige en Colombia.
Para Herrera Mercado son dos los patrones: el primero está enmarcado en la infiltración que pueda hacer en una organización criminal, para no ir tan lejos, este lo cumple la Fuerza Pública específicamente cuando ingresan a estructuras dedicadas a la comisión de delitos, y en un caso más extremo cuando hacen inmersión en grupos guerrilleros para dar con el paradero de cabecillas.
Según el director de la CEJ, este es el único que rige en el país, pero existe una segunda versión y es el que el agente, desde su labor de intromisión, figura como agente provocador. “En ese caso ese agente sí puede inducir a personas a que cometan un delito, en el caso colombiano nuestra legislación si permite la del agente encubierto, pero no la del agente provocador”, precisó.
El miembro de la corporación aseguró que en dado caso que se llegara a detectar un agente provocador en Colombia, “independientemente de la responsabilidad que le pueda caer a la persona que realiza ese tipo de actividades, es que además terminaría afectando la pruebas recaudadas por esa vía”.
Herrera aseguró que la legislación americana es la que permite la utilización del agente provocador y lo que hace es poner una cascara y más allá de eso, inducir para que se cometa un delito. “Las autoridades y policiales de los Estados Unidos pueden usar esa figura sin restricción alguna, si de lo que se trata es de procesos que tienen alcance en el exterior y no en Colombia, esta se puede utilizar”.
En el caso del fiscal de la JEP Carlos Julián Bermeo, que presuntamente favorecería el proceso de extradición del excombatiente, se dijo que se utilizó un agente encubierto, por lo que el director de la corporación consideró que “se ve que hay modulación para infiltrarse en una organización para recaudar pruebas, pero no necesariamente para inducir en delito”.
Del mismo modo, sobre el video de Jesús Santrich, Herrera Mercado consideró que “no se advierte dentro de los videos de ambos casos que exista provocación de delito, sino que hay presentación de actividades irregularidades”.
Así las cosas, desde la corporación están de acuerdo en que dentro de la estrategia del Estado para develar delitos en el país se use el agente encubierto, además porque dicho patrón está avalado por la Corte Constitucional.
Por su parte, Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), las actuaciones del agente encubierto en ambas fases “tiene que estar sujeto a controles estrictos para seguimiento e interceptaciones”.
Si bien el jurista no desestima la labor, consideró que “la práctica de llegar a ofrecer una participación en un delito me parece que es un abuso. En todos los casos se debe tener control judicial”.
En el caso preciso de Jesús Santrich, Gallón señaló que se registra una serie de irregularidades dado que “vinieron dos personas que trabajaban para la DEA, al parecer, dos mexicanos, que estuvieron recaudando pruebas acá en Colombia sin tener autorización de la Fiscalía. Es por eso que la Sala (de la JEP) ordena que se investigué tal acción”.
Sobre este caso, el jurista aseguró que por ello se registró la compulsa de copias para verificar lo que ocurrió con la investigación del excombatiente de las Farc. Del mismo modo, el fiscal saliente Néstor Humberto Martínez señaló que no conocía y el fiscal dice que la entidad no conocía tal hecho, dado que estaban trabajando como particulares.
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