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Lunes, 11 Julio 2016 - 11:32am

Crimen de Luis Carlos Galán es de lesa humanidad: Consejo de Estado

Con esta decisión niegan las pretensiones de una persona, vinculada al proceso, de ser indemnizado por la privación de su libertad.

Archivo
Luis Carlos Galán Sarmiento.
/ Foto: Archivo
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El Consejo de Estado señaló que el asesinato de Luis Carlos Galán Sarmiento, en agosto de 1989, constituye un delito de lesa humanidad y, por ende, es imprescriptible.

Así lo estimó la Sección Tercera de esa Corporación al confirmar un fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó una petición de una persona que consideraba que debía ser reparada por haber estado vinculada al caso por 14 años y luego haber sido absuelta.

La Sala explicó que aunque esta persona estuvo vinculado a una investigación penal por más de 10 años, por ser un delito de lesa humanidad, la autoridad no está obligada a actuar en lo que denominan “plazo razonable”, sino en lo que se requiere para adelantar adecuadamente la investigación.

"En la actuación criminal seguida por el homicidio de Galán Sarmiento el haber sido vinculado a un proceso que se prolongó por más de una década no implica, per se, violación a la garantía convencional y constitucional al plazo razonable, por cuanto las exigencias de la justicia en un acto calificado por la propia autoridad penal como constitutivo de un acto de lesa humanidad, implican la prevalencia del deber de investigar y juzgar", señala la decisión.

En el mismo fallo, se niegan las pretensiones de esta persona de ser indemnizado por la privación de su libertad entre el 9 de diciembre de 1996 y 14 de enero de 1997, debido a que le fue proferida medida de aseguramiento por el delito de uso de documento público falso, luego que se le asociara al atentado contra Luis Carlos Galán en Medellín el 4 de agosto de 1989, donde el político salió ileso.

Se determinó que el demandante salió del país y cuando intentó ingresar usó una identificación falsa, por lo que se le inició un nuevo proceso que concluyó en su captura temporal.

Concluye la sentencia señalando que el deber del Estado de investigación y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos no solo "se posa sobre los cimientos del Estado sino también recae sobre quienes están llamados a soportar la vinculación a una investigación penal de tal índole". 

Bogotá | Colprensa

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