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Martes, 5 Diciembre 2017 - 7:20am

Corte Suprema dice no a beneficios del Acuerdo de Paz al Clan del Golfo

El tribunal falló en contra de un tutela de integrantes de la banda presos en Popayán.

Colprensa
La petición fue presentada por Libardo de Jesús Cuartas, apodado ‘Andrés’ o ‘El Paisa’, y otros reclusos del patio seis de la cárcel de Popayán.
/ Foto: Colprensa
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela con la que algunos integrantes del Clan del Golfo pretendían acceder a los beneficios que contempla el Acuerdo de Paz que se pactó entre el Gobierno Nacional con la guerrilla de las Farc. 

A pesar que es claro que el Acuerdo no beneficia a estas bandas criminales, la tutela presentada por Libardo de Jesús Cuartas, apodado ‘Andrés’ o ‘El Paisa’, y otros reclusos del patio seis de la cárcel de Popayán pedía que se le concediera un trato especial de la misma forma que a las Farc, por estimar que la presencia de guerrilleros en zonas veredales no eran acordes “con los crímenes de lesa humanidad, que por décadas cometieron en perjuicio del pueblo colombiano y, en contraposición, a ellos no se le ha otorgado ninguna gracia”. 

En la tutela, además, los integrantes del Clan del Golfo solicitaban un proyecto de ley que otorgue beneficios a todos los presos del país “sin exclusión de delitos en un tiempo oportuno y perentorio como se les dio a las Farc”. 

Con ponencia del magistrado José Francisco Acuña, la Sala Penal negó todas las pretensiones de los delincuentes al señalar que el Gobierno Nacional no incurrió en un trato desigual injustificado al querer y hacer un Acuerdo de Paz con la guerrilla; ni por parte del Congreso al expedir las normas que reglamentan el Acuerdo. 

“Ninguna afrenta al derecho a la igualdad genera la implementación de la aludida legislación, pues la coyuntura sociopolítica colombiana caracterizada por factores de extrema violencia, producto del enfrentamiento armado con uno de los principales grupos armados organizados al margen de la Ley, habilitó al Estado a buscar la terminación de tal lucha, frente a la implementación y regulación de la problemática emanada de la comisión de delitos comunes”, indicó la Corte. 

La Corte igualmente señaló que instrumentos como la Ley de Amnistía o la Jurisdicción Especial para la Paz son el resultado del ejercicio de la libertad de configuración legislativa del Congreso de la República para dar beneficios en la búsqueda de una paz estable y duradera 

“En este caso, los accionantes y algunos integrantes de las Farc-EP se encuentran privados de la libertad por cuenta de procesos penales, pero estos últimos por cuenta de delitos cometidos con ocasión o en relación con el conflicto armado interno colombiano, siendo este elemento una diferencia más relevante que las similitudes, la cual es suficiente, en concepto del Legislador, para dar un trato diferenciado, sin que este pueda considerarse contrario al derecho fundamental a la igualdad”, agrega el fallo. 

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