Sala Plena estudia una demanda en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
Corte se alista para definir polémica sobre transporte de lujo
Ya está en marcha en la Sala Plena de la Corte Constitucional la definición de una controversia que se ha generado sobre la regulación del transporte de lujo para pasajeros y los servicios de este tipo, que se hacen a través de aplicaciones y tecnologías como Uber.
La Sala Plena estudia una demanda en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que dio un plazo de seis meses para regular “el servicio de lujo de la modalidad individual de pasajeros”, pero que no especificó si esto incluye a las aplicaciones o si se limita a los denominados taxis de lujo.
La demanda la presentó el ciudadano Luis Francisco Millán, quien cree que esto solo hace referencia a los taxis de lujo, por lo que se estaría afectando la capacidad que tiene el Gobierno de reglamentar los otros servicios a través de plataformas tecnológicas que, en su criterio, pueden resolver la demanda de transporte.
El caso que tiene plazo para ser fallado hasta el 29 de marzo, está en manos del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva quien pediría que se deje viva la facultad del Gobierno para regular las plataformas como Uber, dejando esta disposición del Plan de Desarrollo tal y como está.
Como reveló Colprensa en octubre pasado, la Procuraduría pide a la Corte que no se pronuncie al respecto pero, en todo caso, señala que el Plan de Desarrollo no se está refiriendo exclusivamente a los taxis de lujo.
“Se evidencia que el legislador ha optado por dejar al concepto de transporte individual de pasajeros como un concepto en blanco que debe ser llenado por la potestad reglamentaria, de cual precisamente resulta que no se puede endilgar del legislador de ser excluyente frente al uso de las nuevas tecnologías para responder a las problemáticas actuales de transporte”, dice el documento.
Pero el análisis de la Procuraduría va más allá y asegura que la posibilidad de reglamentar esas plataformas, lo que en últimas está pidiendo Millán, está contenida en el mismo Plan Nacional de Desarrollo cuando dice que se pueden utilizar tecnologías “que contribuyan a la gestión del tráfico”.
“Si bien en un primer momento puede pensar que gestionar el tráfico se refiere únicamente a controlar el flujo vehicular y el respeto de las normas de tránsito, ello es una visión sesgada. El Ejecutivo ya posee la obligación que el accionante extraña”, dice el documento.
Hasta el momento, la regulación que existe es la resolución 2163 del 27 de mayo del 2016, que oficializó los requisitos que deben cumplir las empresas que quieren ser plataformas de servicio de lujo y que señala que los vehículos particulares no lo pueden prestar.
Esa resolución habla de vehículos de color negro, con franjas amarillas y grises, y se refiere a plataformas tecnológicas de empresas debidamente habilitadas. En ese momento, los representantes de los taxistas estimaron que esta regulación está dirigida solo a los taxis de lujo porque Uber presta el servicio con vehículos particulares.
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