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Sábado, 14 Septiembre 2019 - 1:24am

Corte reitera casos en los que EPS puede costear cirugía estética

Fue estudiada una tutela de una mujer que solicitaba retirar la prótesis mamaria izquierda y su cambio por una nueva.

Archivo
La Corte Constitucional reiteró su posición sobre el tema de las cirugías estéticas.
/ Foto: Archivo
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La Corte Constitucional recordó que solo hay un caso en el que una EPS está obligada a realizar una cirugía reparadora o funcional en el busto de una mujer.

Esto lo reiteró el alto tribunal luego de que al despacho del magistrado Carlos Bernal, llegó una tutela en la que Liliana Rodríguez le solicitaba a la EPS Sanitas, en Popayán (Cauca), retirar la prótesis izquierda y el cambio de la misma por una nueva debido a que la misma se encontraba rota.

Al recibir este diagnóstico por su médico, en octubre de 2018, Liliana radicó ante la EPS la solicitud para que le autorizaran dicha intervención, y tuvo respuesta hasta diciembre del mismo año en la cual le negaban el procedimiento, debido a que éste era de carácter estético y no podía ser cubierto.

La acción de tutela en este caso la conoció el Juzgado Sexto Civil Municipal de Popayán, que negó en primera instancia la pretensión de Liliana, debido a que “no se advierte la necesidad de intervención del juez constitucional respecto a la orden de protección integral, porque no se verifica por parte de la entidad vulneración de derecho fundamental alguno”.

En segunda instancia, el caso llegó a manos de Bernal, quien ratificó la decisión del juez de Popayán, pero, además, recordó varias situaciones. La primera de ellas es que si bien, de acuerdo a una resolución, existen dos tipos de cirugías en el país, ambas tienen fines diferentes. La primera de ellas es la estética o de embellecimiento y la segunda es reparadora o funcional.

El magistrado expuso que “mientras que las cirugías plásticas, estéticas, cosméticas o de embellecimiento están excluidas del Plan de Beneficios de Salud (PBS), las cirugías plásticas reparadoras o funcionales están cubiertas por este y tienen cargo a la Unidad de Pago por Captación (UPC), siempre y cuando el médico tratante hubiere catalogado el tratamiento como tal”.

Para este caso, el magistrado señaló que a pesar de que existe una orden del médico tratante que prescribe la intervención quirúrgica, su diagnóstico no permite inferir de manera necesaria que la cirugía plástica sea de carácter reparadora o funcional y que el riesgo de consumación del daño a su salud sea alto.

Debido a esto, en su ponencia, que fue estudiada por la Sala en pleno, estimó necesario explicar que “aun cuando es cierto que los afiliados asumen los riesgos derivados de la colocación de implantes o prótesis mamarias, por circunstancias tales como su ruptura o el desgaste propio del paso del tiempo, también es cierto que, en eventos comprobados de enfermedad, como consecuencia de su ruptura, el Sistema de Salud está en el deber de suministrar un servicio integral para prevenir cualquier enfermedad que afecte la condición de salud”.

Sin embargo, como en el caso de Liliana no se estableció que había un daño a su salud, el magistrado estimó que “los recursos públicos asignados a la salud no pueden destinarse a financiar servicios en los que se advierta que la finalidad principal obedezca a un propósito cosmético”.

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