La Corte Constitucional estableció que estas trabajadoras deben recibir pensión.
Corte reconoce derechos de 106 madres comunitarias de Bienestar Familiar
Después de la decisión de la Corte Constitucional, en la que estableció que solo 106 madres comunitarias que trabajan con el ICBF desde 1988 podrán tener el derecho legal a recibir pensión, se han generado diferentes reacciones a favor y en contra de la ratificación de la sala plena.
El ICBF había solicitado la nulidad total de la sentencia T-480, que cobijaba a las madres comunitarias que habían iniciado sus labores desde 1988.
Sin embargo, la Corte protegió “los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social y mínimo vital”, de las 106 madres, es decir, que “en pensiones lo que se reconoce es un subsidio para las madres que no alcancen a pensionarse”.
Según denunció Olinda García, líder nacional de las Madres Comunitaria, han recibido presiones por parte del ICBF, pues en la actualidad está realizando visitas todos los días a los hogares, exigiendo adecuaciones a las casas de un día para otro, “cómo es posible que yo le prestó la casa al ICBF y me estén exigiendo que tengo que remodelarla porque ya no les gusta después de 30 años de trabajar con el programa”, dijo
Sobre la decisión de la Corte, García señaló que “el Gobierno nos dio la espalda a las madres comunitarias que hemos dado nuestra vida por este programa, que hemos sacado el programa en hombros, porque el ICBF no aporta lo que debe ser. Seguiremos en la lucha, se perdió el reconocimiento de todas, obtuvimos el de las 106, que es un hecho importante. Me duele que la Corte no nos haya apoyado como ha de ser a todas, se obtuvo el derecho de algunas y seguiremos en la lucha para obtener el de todas”, agregó.
El abogado Juan Pablo Mantilla, quien representó a las 106 madres comunitarias que ganaron parte de la sentencia T-480, aseguró que son más de 60.000 madres comunitarias de todo el país que tendrán que acudir a la tutela como un recurso legal, para que la justicia reconozca sus derechos a la pensión.
“Las madres que no demandaron deberán acudir a los reclamos respectivos, porque en Colombia funciona la jurisdicción rogada, es decir, si yo no pido algo no me lo conceden. Deben acudir a las respectivas autoridades, inicialmente lo harán ante el ICBF, luego ante los jueces de la República con las acciones pertinentes”, dijo el litigante.
Por otra parte, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó su satisfacción con la decisión de la Corte Constitucional en el caso de las madres comunitarias.
Para la Agencia, la Corte Constitucional tuvo en cuenta los argumentos del Gobierno y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y de la misma Corte Constitucional sobre el tema, al afirmar la inexistencia de un contrato realidad en abstracto entre las madres comunitarias y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Adicionalmente se rechazó la referencia a actos intencionales del Gobierno que desconocían los derechos fundamentales de estas personas.
Al indagarle al ICBF sobre su posición frente a la ratificación de la sentencia, el Instituto aseguró que la directora general, Cristina Plazas, únicamente se pronunciará hasta que se conozca la totalidad del texto del fallo, proceso que podría demorarse un plazo máximo de 15 días.
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