El 20 de octubre de 2017 un juez lo encontró culpable y lo condenó a 48 años de prisión.
Corte rebaja un año de pena a integrantes de Los Rastrojos del Valle del Cauca
El nombre de Wálter Agudelo Hernández volvió a escucharse en los estrados judiciales esta vez por cuenta de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se ordena archivar un proceso en su contra por el delito por porte y tráfico de armas. De acuerdo con la providencia, este cargo prescribió no solo para él sino para Juan Pablo Lozano Molina y Mosney Mejía Mora a quienes condenaron por hacer parte de la organización de Los Rastrojos que delinquían en Sevilla, norte del Valle del Cauca.
A Mejía Mora lo conocían como ‘el Gordo’ y, de acuerdo con lo consignado en el fallo de la Corte Suprema, fue el encargado de reclutar personas para esa banda en el año 2010. Recordó que en su momento, la Fiscalía anotó que por cuenta de un atentado que este sujeto sufrió dio la orden de “acabar” con ‘Los pingüinos’, una facción de ‘Los urabeños’.
Como parte de ese plan sicarial fueron asesinados Arnulfo Jaramillo Duque, César Antonio Sánchez Valencia, Jenny Soraida Molina Rodas, Luis Gonzaga Vélez, Andrés Felipe Velásquez Oviedo, José Jaime Velásquez Tabares, Julio César Gómez, Dora Elena Echeverry Rojas y Andrés Leonardo Hoyos. Los nueve crímenes ocurrieron entre el 21 de noviembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011.
Tras unir todos los cabos llegó a manos de la Fiscalía el nombre de Agudelo Hernández de quien se dijo que “prestaba sus predios para el reclutamiento y pernoctada de Los Rastrojos, guardaba en sus propiedades fusiles y municiones de esa organización, era jefe financiero de la misma y entregaba información relacionada con las direcciones de establecimientos comerciales, nombres y denominación social de negocios pertenecientes a quienes pudieran ser víctimas de extorsión”.
Tras las audiencias de rigor, el 20 de octubre de 2017 un juez lo encontró culpable y lo condenó a 48 años de prisión por los delitos de homicidio (9 casos), concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Este último delito bajo la categoría de agravación, dato clave para la decisión de los magistrados.
Su abogado no conforme con la decisión apeló el fallo y el Tribunal Superior de Buga absolvió al procesado de los cargos. Esa decisión fue proferida el 23 de mayo del año pasado, por lo que, además, se ordenó su libertad inmediata. De los nueve homicidios de los que en su momento se dijo que tuvo participación, fue exculpado de ocho.
El ente acusador interpuso el recurso de ley por lo que en la Corte se analizó el tema, pero desde el punto de vista jurídico de si hubo un fallo en la sentencia inicial que ameritara una redosificación de la pena de Mejía Mora (46 años) y Lozano Molina (40 años).
La Corte señala en su providencia que el delito de porte de armas se encuentra prescrito para todos los procesados, incluso para el absuelto Agudelo Hernández, porque “el término de prescripción entre la formulación de imputación y la sentencia de segunda instancia era de cuatro años”.
En el caso de Agudelo la imputación se realizó el 28 de enero de 2014 y el fallo de segunda instancia se profirió el 23 de mayo de 2018, esto es, cuando ya habían transcurrido 4 años, 3 meses y 26 días. Las mismas cuentas aplican para Lozano Molina. Mientras que en el caso de Mejía Mora la imputación se hizo del 9 de abril de 2014 y la decisión salió 4 años, 1 mes y 14 días después.
Así las cosas, las sentencias de Mejía Mora y Lozano Molina fueron reducidas en un año.
El caso de Agudelo Hernández es bastante particular porque las autoridades deben confirmar si el beneficiado de esta sentencia, proferida en abril pasado, es el mismo sujeto que en febrero de este año fue asesinado en Sevilla, Valle del Cauca.
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