La refrendación quedó salvada con una votación de 5 a 4 en la Sala Plena de la Corte.
Corte pone límites a facultades del presidente para expedir decretos de paz
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó, con una votación de 6 a 3, el primer decreto de paz que fue expedido tras la firma del nuevo acuerdo de paz alcanzado con las Farc.
La Sala Plena tumbó el decreto 2204 de 2016, que cambió la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura a la Presidencia de la República, al estimar que no estaba justificado por qué era necesario hacer este cambio mediante las facultades extraodinarias concedidas al presidente mediante el Acto Legislativo para la Paz.
Con esta determinación, se desprende que el Gobierno Nacional debe justificar claramente todos los decretos que expide en materia de paz.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, señaló que "tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en el Acto Legislativo, que reducen ampliamente los espacios deliberativos".
Guerrero señaló que no puede anticiparse sobre las decisiones que la Corte deberá tomar sobre los otros seis decretos que está estudiando, así como de la Ley de Amnistía, que se expidió por el Congreso vía Fast Track.
"Desde la sentencia C699 de 2016 se fijaron unos criterios sobre la manera como debían adelantarse estas competencias (...) La orientación del Gobierno estuvo fundamentado a demostrar la conexidad del decreto con la implementación de los acuerdos y la Corte encontró que no es suficiente con acreditar esa conexidad sino hacer una valoración estricta de acudir a ese trámite especial", explicó Guerrero.
Se salvó la refrendación
No obstante, la Corte salvó con una votación de 5 a 4 la refrendación que hizo el Congreso del nuevo acuerdo de paz alcanzado con las Farc, el que fue firmado en el Teatro Colón, a pesar de una amplia discusión al respecto en la Sala Plena.
El magistrado Guerrero señaló que la Corte encontró "que se había producido ya la refrendación de los acuerdos y que por consiguiente estaba vigente el Acto Legislativo para la Paz".
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