Esto, aún más, cuando se trata de “quienes han ejercido la tarea de salvaguardar el orden público".
Corte hace llamado para reivindicar derechos de soldados víctimas del conflicto
La Corte Constitucional le ordenó al Ejército Nacional que reintegre a la institución, en un puesto acorde, a un soldado quien fue víctima de un artefacto explosivo en el 2008 y a raíz del cual sufrió múltiples afecciones.
Se trata de Luis Alexánder Carvajal Barragán quien después del incidente continuó trabajando en el Ejército como auxiliar de archivo y que para el 2015 recibió un dictamen de incapacidad laboral del 33 % por la Junta Médica. Luego, en el 2015, fue retirado del servicio, a pesar de tener varias felicitaciones y conceptos positivos por su trabajo en el archivo.
Al estudiar una tutela la Corte estableció que “la sola disminución de la capacidad psicofísica de un soldado en servicio no deviene en su necesaria desvinculación, sino que lo constitucionalmente admisible es su rehabilitación y reubicación en una actividad que se ajuste a las capacidades físicas del servidor”.
En el caso concreto, la Corte señaló que el Ejército no tuvo en cuenta el impacto de la desvinculación laboral de este hombre, más cuando todavía se presentan dificultades para que las personas en situación de discapacidad accedan al mercado laboral.
Esto, aún más, cuando se trata de “reivindicar los derechos de quienes han ejercido la tarea de salvaguardar el orden público, los cuales ahora apuntan hacia direcciones más trascedentes, dado el cambio del panorama nacional el cual aparece más propicio para lograr otro tipo de realizaciones personales”.
“La realidad social que ahora enseña el país nos obliga a repensar el ejercicio militar de tal manera que pueda ser morigerado y no obedezca a una sola perspectiva: la defensa del orden constitucional y legal y, en consecuencia, las labores propias de la confrontación ya no serán el eje principal de la actividad militar, lo cual, con mayor razón, permite abrir espacios en los cuales aquellos que fueron víctimas del acontecer bélico puedan seguir desarrollando sus propósitos de vida y de paso garantizar su subsistencia”, dijo la Corte.
Por eso, la Corte le ordenó al Ejército Nacional a que en 48 horas Carvajal Barragán sea reincorporado al servicio, bien sea en el último cargo que ocupó en el Ejército Nacional antes de ser retirado de la institución o, de no ser ello posible, a otro cuyas funciones sean acordes con sus condiciones actuales y con sus habilidades y destrezas, “sin que se desmejoren las condiciones salarias en las cuales se hallaba”.
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