Actividades religiosas no se pueden desarrollar durante las jornadas académicas de carácter obligatorio.
Corte dice que misas no pueden ser obligatorias en los colegios públicos
Ningún estudiante o docente de los colegios públicos del país puede ser obligado a asistir a una ceremonia religiosa, mucho menos si es de un credo que no profesa.
Así lo señaló la Corte Constitucional en un fallo que respondió a la tutela de Nancy Rocío Pinzón Ramírez, una profesora de la Institución Educativa Carlos Lozano y Lozano, del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), que fue presionada para asistir a misas católicas aunque ella profesa otra religión.
Los hechos empezaron en agosto de 2016, cuando la docente pidió al coordinador de la institución que le asignara otras labores mientras los estudiantes estaban en eucaristía, porque ella no es católica. El coordinador remitió el caso al rector, que le recordó a la profesora que entre sus funciones está acompañar a los estudiantes en las diferentes actividades, incluso las religiosas.
Tres meses después, el rector le informó a Pinzón que iba a empezar un proceso de auditoría, porque habían recibido quejas de estudiantes y padres de familia.
Según la docente, las eucaristías en el colegio Carlos Lozano y Lozano -que es oficial y, por lo tanto, debería ser laico- se celebran de forma periódica y son obligatorias para todo el plantel, así como las oraciones católicas al iniciar las reuniones de profesores y las actividades de formación del estudiantado.
Un juez de primera instancia desestimó las pretensiones de la profesora Pinzón y falló en su contra, dándole la razón al colegio. Sin embargo, una frase del coordinador de la institución Carlos Lozano y Lozano fue suficiente para que la Corte Constitucional interviniera y defendiera los derechos de la docente.
Según el coordinador, el colegio en el que trabaja “...es una institución oficial que profesa la religión católica; pero que respeta la libertad de cultos y que si algún integrante no desea participar de los actos religiosos, lo puede hacer”.
Para la alta Corte, esta afirmación hecha de manera pública ante la comunidad educativa desconoce “el principio de laicidad y el deber de neutralidad religiosa del estado colombiano, toda vez que se trata de una institución de carácter oficial y que, por lo tanto, tiene prohibido adscribirse a religión alguna o favorecer a alguna de ellas por encima de las demás”.
Así las cosas, la Corte Constitucional ordenó al colegio Carlos Lozano y Lozano retractarse de esa afirmación y recordó que las actividades religiosas no se pueden desarrollar durante las jornadas académicas de carácter obligatorio.
Al rector, además, le ordenaron rectificar públicamente en un comunicado la postura de la institución respecto a la religión:
“Que los actos religiosos que se realizan en la institución son actividades excepcionales y ante ello la institución sólo está facultada para facilitarle a la comunidad educativa, si esta última así lo desea, los espacios de lugar y tiempo para realizar dichos actos. En cuanto a la asistencia de los miembros de la comunidad, incluyendo a los docentes, a las actividades religiosas, esta dependerá enteramente de su voluntad y en ningún caso formará parte de sus obligaciones o deberes”.
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