Las causales para que una mujer pueda abortar no cambiarán.
Corte Constitucional se mantiene en la sentencia emitida sobre el aborto
![Las causales del aborto son: riesgo físico o psicológico de la mujer,grave malformación el el feto y/o en caso de violación o inseminación no consentida. Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2019/11/05/imagen/aborto.jpg)
La Corte Constitucional señaló que se mantiene en la sentencia emitida en 2018 que da a conocer las causales para que las mujeres puedan abortar.
La determinación la tomó luego de que el pasado 3 de abril, los senadores Álvaro Uribe, Paloma Valencia, María del Rosario Guerra de la Espriella, Paola Andrea Holguín Moreno, María Fernanda Cabal Molina, entre otros senadores, solicitaron la nulidad de la sentencia emitida por la Corte Constitucional sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Los senadores del Centro Democrático, en su documento, señalaron que se vieron afectados por la decisión proferida por la Corporación dado que en ella resultó vinculado el Congreso de la República, esto sumado a que a el exhorto, que en su momento hizo la Corte, no solo hace mención al legislativo sino que, a su juicio, les indicó “cómo o en qué sentido debía legislar”.
Los congresistas señalaron que con la actuación del alto tribunal vulneró el principio de separación de poderes y la libertad de configuración legislativa.
Adicionalmente, expusieron que, “como congresistas fueron afectados por la decisión, en tanto esta ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006, lo cual desconoce la cláusula general de competencia, el principio de libertad de configuración legislativa y las disposiciones constitucionales y legales acerca de la creación de leyes estatutarias y la reserva de ley”.
En este caso, la Corte consideró que los senadores no están legitimados para solicitar la nulidad de la sentencia SU-096 de 2018 porque “(i) no fueron parte dentro del proceso, (ii) no estuvieron vinculados en el trámite y (iii) no demostraron ser terceros afectados con la decisión”.
Del mismo modo señalaron que “esta Corporación no está, en manera alguna, desbordando su competencia o invadiendo la órbita de actuación del Congreso”. Por el contrario, el exhorto debe ser visto “como una expresión de la colaboración de los mismos para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas”.
En este sentido, el exhorto es una invitación que la Corte hace al Legislador para efectos de que cumpla con su deber constitucional de regular asuntos de relevancia constitucional, como lo es, el derecho fundamental a la IVE.
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