Había sido acusado del delito de tráfico de influencias de servidor público.
Corte absuelve por duda a exdirector seccional de Fiscalías de Bogotá
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió, por duda, al exdirector Seccional de Fiscalías de Bogotá Carlos Hernando Arias Pineda, del delito de tráfico de influencias de servidor público del que había sido acusado.
A Arias Pineda se le había enjuiciado por supuestamente haber influenciado indebidamente a la Fiscal Teresita Barrera Madera, entre octubre de 2001 y diciembre de 2002, para que la jurista precluyera un proceso penal que se adelantaba en contra de la abogada Martha Rodríguez Barguil y otros, por los delitos de falsedad en documento privado y estafa.
También se le endilgó haber ejercido presiones al fiscal David de Jesús Rincón Sánchez, para que hiciera lo mismo y beneficiar a Rodríguez Barguil, hecho que en efecto sucedió y por el que fue condenado por la Corte Suprema en septiembre de 2008.
En el juicio, la exfiscal y juez Barrera aseguró que Arias Pineda la convocó en varias ocasiones para preguntarle sobre el caso y para darle instrucciones sobre cómo proceder en el proceso contra Rodríguez Barguil, por lo que habría sido recriminada. Además, aseguró que en su criterio había mérito para deducir la responsabilidad de Rodríguez Barguil.
La Sala Penal consideró que “sobre este testimonio se ciernen múltiples cuestionamientos a su credibilidad, pues se aduce que además de ser único, lo que ya de por sí implica una valoración especial, proviene de una persona que guarda animadversión hacia el acusado y que en sus relatos incurrió en todas las irregularidades posibles, como contradicciones, adiciones y falta de coherencia lógica y cronológica”.
La Corte hizo una valoración desde la asignación de ese proceso, la fase de instrucción, recolección de pruebas, las reasignaciones que tuvo, para decir que para el momento en que Teresita Barrera Madera asumió el proceso aún no se habían practicado la totalidad de las pruebas ordenadas, por lo que “el sumario no estaba listo para ser calificado”.
Ahora bien, la Corte reprochó que el Director de Fiscalías haya promovido un encuentro entre la fiscal Barrera y la procesada, por ser algo que excede a sus funciones y que se sale de la lógica de un proceso. No obstante, destacó que Barrera tiene una “animadversión” por Arias Pineda, a quien responsabiliza de su declaratoria de insubsistencia. Y, además, resaltó que las afirmaciones de Barrera en el juicio no tuvieron respaldo alguno por otros testigos.
“El anterior estado de cosas no le permite a la Sala adquirir certeza de que el doctor Carlos Hernando Arias Pineda haya realizado la conducta punible prevista en el artículo 411 del Código Penal. En otros términos, al no alcanzarse el estándar de prueba exigido por el inciso segundo del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, se absolverá al enjuiciado de todos los cargos formulados en la resolución de acusación”, dice la decisión.
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