Minsalud tiene cuatro meses para expedir una nueva reglamentación sobre el derecho fundamental a la muerte digna.
Corte abre puerta a eutanasia para menores de edad en Colombia
La Corte Constitucional determinó que los menores de edad también pueden acceder a la eutanasia o muerte digna.
Al fallar una tutela, la Corte señaló que actualmente existe un vacío normativo al respecto, que debe ser subsanado de manera urgente para evitar que menores de edad sean víctimas de un trato cruel e inhumano, cuando las EPS les nieguen su derecho a morir dignamente.
Por esa razón, la Corte dio cuatro meses al Ministerio de Salud para que expida una nueva reglamentación sobre el derecho fundamental a la muerte digna de menores de edad.
Esta debe cumplir con los requisitos que ya la Corte especificó sobre muerte digna: que se trate de un enfermo en fase terminal, que haya manifestado su consentimiento de manera libre e informada e inequívoca por parte de los menores cuando su desarrollo se lo permita. Y, si los menores de edad no pueden hacerlo, se evaluará el consentimiento sustituto de una manera estricta.
Estas manifestaciones deberán hacerse ante el médico tratante, quien deberá convocar al Comité Científico Interdisciplinario que, diez días después, preguntará de nuevo al paciente si se mantiene la decisión.
“El estudio de las solicitudes en cada etapa deberá considerar la madurez emocional de cada NNA (niños, niñas y adolescentes) y, cuando sea aplicable, diseñar mecanismos para la manifestación del consentimiento sustituto por los dos padres del menor de edad o quienes tengan su representación”, señaló la Corte.
También indicó que el Comité tendrá que presentar un documento al Ministerio de Salud, por lo cual la regulación que expida esa cartera tendrá que crear un mecanismo eficaz para tener conocimiento de los casos de muerte digna que haya en el país, desde el momento de la petición. Además, se deberá “gestionar lo necesario” para que todas las EPS e IPS emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se comunique que tienen derecho a morir dignamente.
Igualmente, la reglamentación deberá incluir que las Superintendencia de Salud tome medidas para verificar la correcta implementación del derecho fundamental a morir dignamente de los menores de edad, verificando que las EPS e IPS cuenten con la infraestructura y personal necesario.
Para hacer todo esto, el Ministerio deberá en esos cuatro meses disponer todo lo necesario para que las EPS conformen un comité interdisciplinario y sugiera a los médicos un protocolo médico que sirva de referencia para la legalización de los procedimientos que sean necesarios para garantizar la eutanasia a niños, niñas y adolescentes.
La Corte, además, ordenó al Ministerio de Salud que en el término de un año presente un proyecto de ley para reglamentar el derecho a la muerte digna, tanto para mayores como para menores de edad.
Igualmente, exhortó al Congreso para que en dos años emita una regulación integral sobre la eutanasia.
La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de un menor de edad que padecía de parálisis cerebral severa desde su nacimiento, que derivó en múltiples enfermedades graves, y por quién sus padres habían pedido a Salud EPS que se le aplicara la eutanasia.
Aunque el menor murió en espera de la respuesta y la Corte señaló que, en efecto había un vacío normativo, la Corporación consideró que la EPS vulneró sistemáticamente el derecho a la salud del menor de edad por mora en la entrega de oxígeno y por dar una respuesta evasiva y ambigua a la petición de eutanasia.
Por esa razón, la Corte ordenó a Salud EPS que no vuelva a actuar como lo hizo en este caso y envió copia de todo el expediente a la Superintendencia de Salud, para que investigue a la EPS.
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