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Miércoles, 7 Agosto 2019 - 2:20am

Contrato se celebró con abuso y desviación de poder

Fallo unánime sobre la Ruta del Sol II

Colprensa
La decisión de invalidar el contrato de la Ruta del Sol II fue tomada en forma unánime por los árbitros Carlos Mauricio González, Catalina Hoyos y Jorge Enrique Ibáñez.
/ Foto: Colprensa
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En un documento de casi 700 páginas, el Tribunal de Arbitramento entregó su concepto sobre la invalidez del contrato celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol II y el entonces Instituto Nacional de Concesiones (que posteriormente pasó a ser la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI). La decisión, en síntesis, señaló que dicho contrato fue “celebrado con abuso y desviación del poder”.

La decisión fue unánime entre los árbitros Carlos Mauricio González, Catalina Hoyos y Jorge Enrique Ibáñez que recordaron que un día como hoy, pero de hace cuatro años, se inició ante esa instancia el pleito con el que la Concesionaria le reclamaba al Estado colombiano 2,7 billones de pesos.

“Analizamos todos los medios de evidencia en este proceso y tuvimos una actividad probatoria intensa, que recoge lo que sucedió desde que fue estructurado el proyecto Ruta del Sol”, dijo Ibáñez antes de dar inicio a la parte resolutiva de la providencia.

Sobre la decisión en sí, se dejó en claro que se declaraba la nulidad del contrato 001 de 2010 “celebrado por abuso y desviación de poder”, así como las nulidades de los absoluta por objeto y causa ilícitos del otrosí No.3 suscrito el 15 de julio de 2013, modificado en julio de 2104, y el otrosí 6 14 de marzo de 2014 junto con sus actas complementarias que le adicionaron al contrato 001”.

Ese contrato tenía un valor de dos billones noventa y cuatro mil pesos y fue suscrito en septiembre de ese año por Gabriel García Morales (condenado por la cadena de sobornos de Odebrecht), David Eduardo Villalba Escobar, quien para la época de los hechos era subgerente de Estructuración y adjudicación de INCO, y Amilton Hideaki Sendai, representante legal de la Concesionaria Ruta del Sol II. 

Este último tiene pendiente su comparecencia a la imputación de cargos por parte de la Fiscalía.

A la par con ese contrato y las adiciones mencionadas, la providencia del Tribunal de Arbitramento dejó en firme “la nulidad absoluta de los otrosíes No. 1 del 11 de marzo de 2013; el No. 2 del 5 de abril de 2013; el No. 4 del 28 de octubre de 2013; No. 5 del 19 diciembre de 2013; No. 7 del 14 de marzo de 2014; No. 8 del 23 de diciembre de 2014; No. 9 del 4 de diciembre de 2015 y el No. 10 3 de noviembre de 2016, junto con sus actas y protocolos complementarios y los demás acuerdos contractuales derivados celebrados entre la ANI y la concesionaria”.

En materia económica, el laudo arbitral ordena el pago de unos reconocimientos pecuniarios a favor de la Concesionaria Ruta del Sol II estimados en 211.273 millones de pesos. 

Un monto mucho menor del que en su momento habló la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, que planteó que por los platos rotos del escándalo de Odebrecht el Estado debía desembolsar 1.2 billones de pesos para saldar las deudas a terceros de buena fe, es decir a la banca nacional.

Orozco, tras la decisión, señaló que “es un fallo que es favorable a la Nación, celebramos la providencia. Lo que toca pagar es mucho menos de lo que se esperaba”. Sin embargo, no hizo referencia al porqué en su momento dijo que debían girarse 1.2 billones de pesos, mil millones más de la providencia arbitral.

Para cancelar esos 211.273 millones de pesos, se ordenó a la ANI que disponga de los recursos que se encuentran en el fideicomiso Ruta del Sol II cuyo valor asciende a 187.056 millones, es decir que la ANI tendría que desembolsar $24.217 millones.

Esa fiducia de los $187.056 es administrada por Corficolombiana, firma que no ha escapado a los sobornos de la multinacional brasileña al punto de que su expresidente José Elías Melo fue condenado por este entramado de corrupción,

El fallo arbitral concluye que el dinero que es administrado por Corficolombiana, junto con los rendimientos que pueda tender hasta el momento del retiro, deben ser utilizados para pagar las deudas con terceros de buena fe. 

Habla la Procuraduría

Colombia no es un paraíso fiscal para inversiones de corruptos. El laudo es una gran condena económica contra Odebrecht y la mayor sanción ética impuesta por un tribunal de justicia en América Latina”, dijo el procurador Fernando Carrillo tras conocer la decisión.

El jefe del Ministerio Público fue uno de los que alzó la voz cuando se propuso la disolución de la Concesionaria Ruta del Sol y el pago de los 1.2 billones de pesos, los cuales calificó de inoportunos porque en su momento aún no se tenía el concepto del laudo arbitral. 

“El fallo del Tribunal reconoció la posición de la Procuraduría General de la Nación que pidió la anulación del contrato, negando además reconocimientos económicos adicionales, toda vez que el fraude y la corrupción propiciada por esta multinacional no podía ser fuente jurídica de ningún derecho”, concluyó Carrillo.

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