Es el mismo químico cuyo uso está volviendo a plantearse para la erradicación de cultivos ilícitos.
Consejo de Estado condena al Gobierno por uso del glifosato
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado en cabeza del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por realizar fumigaciones aéreas con glifosato en el Cauca en 2008 y 2009.
Es el mismo químico cuyo uso está volviendo a plantearse para la erradicación de cultivos ilícitos.
El alto tribunal le dio la razón a Alcides Sinisterra, un campesino que vive en Guapi (Cauca), y que fue víctima de las aspersiones aéreas en la finca la Nelicia ubicada en el corregimiento de San José de Guare, durante los días 28 de agosto de 2008 y 13 de septiembre de 2009 y que ocasionó la pérdida total de los cultivos de pancoger y árboles frutales.
A juicio de Sinisterra, en el documento que instauró como acción legal para que no le fueran vulnerados sus derechos, dijo que sus pérdidas fueron: "6.000 matas de piñas, 300 Árboles frutales, 122 tubérculos, además de 30 Plantas medicinales”, eso sin contar que al menos tres hectáreas de su terreno también fueron dañados por el químico.
El Consejo de Estado consideró que la responsabilidad pesa sobre el Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Policía Nacional, que para la época adelantaba acciones tendientes a erradicar cultivos ilícitos.
Si bien la corporación no ha fallado sobre lo que debe cancelarle el Estado al campesino, sí tuvo en cuenta los testimonios de tres personas, vecinos de Sinisterra, quienes aseguraron que efectivamente en ese predio existían cultivos productivos y era con los que tenía sustento.
Además de ello, la corte estableció que “antes de las fumigaciones el ejército estuvo en el lugar y constataron que en ese sector no había cultivos de coca, que dichos cultivos estaban lejos de las quebradas y lejos del pueblo y que el área que tenía cultivada Alcides Sinisterra no era menos de tres hectáreas”.
Así las cosas, la condena “in genere” será confirmada para que a través del trámite incidental el actor demuestre con suficiencia y claridad la cuantía de los perjuicios materiales que reclama y que pretende le sean pagados por la entidad demandada.
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