Por concierto para delinquir e interés indebido en celebración de contratos.
Condenado Álvaro Dávila por 'carrusel de la contratación'
La Juez Primera Penal del Circuito de Bogotá condenó al abogado Álvaro Dávila Peña, implicado el denominado ‘Carrusel de la Contratación’.
Según la juez, el implicado es responsable de los delitos de concierto para delinquir e interés indebido en celebración de contratos. Se espera que el próximo 26 de julio se conozca el monto de la pena que deberá purgar Dávila.
Han pasado seis años desde que la Fiscalía General de la Nación llamó ante los estrados judiciales al hoy condenado, de quien se probó hizo parte del entramado de corrupción que se suscitó en el denominado ‘Carrusel de la Contratación’, escándalo que permitió también la condena del exalcalde de Bogotá Samuel Moreno, quien con funcionarios de la administración habrían desfalcado las finanzas de la capital del país.
“Funcionarios grabaron una conversación en su apartamento con la intención de demostrar que había un grupo de corruptos en cabeza de Samuel Moreno, Álvaro Dávila, Julio Gómez y Miguel Ángel Moreno Russi”, dijo la juez.
En la diligencia judicial la funcionaria judicial aseguró que los procesados manejaban información privilegiada para el nombramiento de funcionarios en entidades como el IDU, con Liliana Pardo Gaona; Victoria Virviescas en la UAESP, y en la Unidad de Mantenimiento Vial, Iván Hernández, entre otros.
Siendo la idea central garantizar el cumplimiento de los contratos que se firmarían.
“Emilio Tapia Aldana, Héctor Julio Gómez, Mauricio Galofre Amín y Diana Paola Patiño acreditan en sus testimonios como se obtenía de manera irregular la información, además la manipulaban y la usaban de manera ventajosa para la adjudicación de los contratos”, dijo la juez.
Según la juez el delito de cohecho propio que le fue endilgado durante la imputación de cargos precluyó debido al tiempo desde que ocurrieron los hechos. En ese sentido aseguró que “la teoría de la Fiscalía se confirmó en relación a esta actuación y que sin lugar a dudas el sentido del fallo debe ser condenatorio, encontrándolo responsable por los delitos de concierto para delinquir agravado e interés en la celebración de contratos”.
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