El proceso legal lo interpusieron organizaciones campesinas, sociales, colectivos ambientales y científicos del país
Con tutela buscan frenar audiencia virtual sobre glifosato
![Esto busca frenar lo que consideran una "pseudoaudiencia" pública ambiental virtual. Colprensa.](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2020/05/19/imagen/colp_lnd_005824_7f3d9_1.jpg)
La puja sobre la audiencia virtual en la que se podrían definir los lineamientos para el uso de glifosato en el país, promete avanzar a través del mundo digital, tanto las organizaciones de derechos humanos como la Procuraduría, han solicitado que no se adelante de tal manera, dado que se podría vulnerar los derechos de los campesinos, porque no tienen acceso a internet.
La diligencia la tiene que adelantar la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y la entidad ha hecho caso omiso a los pedidos mencionados anteriormente, por lo que organizaciones campesinas, sociales, colectivos ambientales y científicos de diversas partes del país interpusieron una acción de tutela, con el objetivo de frenar lo que consideran una "pseudoaudiencia" pública ambiental virtual.
“"Consideramos que la situación de emergencia de salud pública que vive el país por cuenta de la COVID-19 se ha utilizado para acelerar los trámites para que regresen las aspersiones con glifosato de forma arbitraria, restrictiva, desproporcionada, ilegítima e ilegal”, señaló el documento.
A juicio de los tutelante, la Anla se escuda en la pandemia, desconociendo que la audiencia pública ambiental de carácter virtual no se encuentra autorizada por la ley y “por el contrario contraviene varias de las disposiciones legales sobre la forma y condiciones en que debe celebrarse la audiencia pública ambiental”.
Con la tutela se busca que se amparen los derechos al acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental, la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado, el principio de transparencia y el debido proceso.
Vea También: Desde el Congreso piden fumigación aérea de cultivos ilícitos
“Por la inminencia de la realización de dicha audiencia, se solicita al Juzgado que decrete una medida provisional, previa al fallo de tutela, que suspenda la mencionada audiencia pública virtual hasta tanto no se den las condiciones de salud pública y de participación adecuadas para la realización de este trámite”, argumentaron.
A juicio de los tutelantes, la pretensión de la ANLA de comprimir forzosamente en una única audiencia pública virtual la participación en la toma de una decisión trascendental que afectaría de manera directa a 104 municipios del país y también los derechos ambientales de toda la población.
“Es en síntesis una absoluta arbitrariedad, con la cual la ANLA está recortando las garantías de participación, aún más que cuando se trata de procesos de licenciamiento de empresas privadas, contrario que la determina la Corte”, señaló el documento.
Sumado a ello los tutelantes rechazaron la posición que ha sostenido la ANLA respecto a que la audiencia pública ambiental virtual es realizada en cumplimento de su “orden misional del Acuerdo de Escazú” y que esta modalidad equivale, reemplaza o incluso “supera” y proporciona “una mayor efectividad” al derecho a la participación respecto a las audiencias públicas presenciales.
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