Es necesario que la JEP cuente con “independencia y autonomía” para el desarrollo de sus funciones.
Con demanda buscan tumbar participación de Mindefensa en procesos de la JEP

Organizaciones de Derechos Humanos radicarán ante la Corte Constitucional una demanda en contra de la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), puntualmente contra el artículo 7 que hace referencia a la facultad que se le otorga al Ministerio de Defensa para que intervenga en favor de los integrantes de la Fuerza Pública.
De acuerdo con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (Fcspp), el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (Cceeu) y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) es necesario que la JEP cuente con “independencia y autonomía” para el desarrollo de sus funciones, acción que, a su juicio, no se llevaría a cabo si durante los procesos interviene el Ministerio de Defensa.
“Con esta disposición se discrimina a las víctimas de crímenes de Estado y se rompe con el principio de separación de poderes e igualdad de armas, al inclinar la balanza a favor de los comparecientes”, dice uno de los apartes de la acción legal que será radicada en la mañana de este jueves ante el alto tribunal.
La demanda sostiene que en caso de que el Ministerio de Defensa intervenga en los procesos que vinculan a integrantes de cualquiera de las fuerzas “se vulneraría el principio de separación de poderes, pues un órgano que hace parte del ejecutivo no debería tener participación en procedimientos judiciales, más aún si no tiene reconocida la calidad de parte o interviniente”.
Además del artículo séptimo, la demanda también se centra en otras acciones de la ley que fue aprobada constitucionalmente por dicha corporación. En el caso expreso del segundo artículo, los demandantes aseguran que, si bien se establece la forma de participación de las víctimas y sus representantes, omite la manera en que un apoderado va a representar a varias víctimas. “En igual sentido, el artículo tampoco menciona cómo se va a anunciar o comunicar a las víctimas de hechos masivos y sus representantes que se va a realizar una audiencia pública”, advierte el documento.
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