La Corte Constitucional ratificó el derecho que tienen los colegios de sancionar las conductas reprochables.
Colegios pueden expulsar estudiantes que le den mal uso a las redes sociales

La Corte Constitucional avaló el derecho que tienen los colegios de sancionar las conductas reprochables de sus estudiantes cuando estos hagan mal uso de las redes sociales, como ocurrió con un adolescente que compartió fotos íntimas de varias alumnas.
En 2016, el entonces menor de 13 años contactó y convenció a varias adolescentes para que le enviaran fotos íntimas, las cuales después compartió en redes sociales.
Este hecho hizo que varios padres de las menores se molestaran por lo que fueron a buscarlo a su vivienda para reprocharle su conducta, al igual que lo hicieron con las directivas del colegio.
El joven fue sometido a un proceso en el consejo de disciplina, en el cual se evaluó expulsarlo de la institución, algo a lo que se opuso alegando que en dicha conducta incurrieron varios de sus compañeros, quienes solo fueron sancionados con una suspensión temporal. Sin embargo, después de varios días de deliberación se decidió expulsar al joven.
El adolescente estudiaba en un colegio bilingüe, por lo que el proceso en el consejo de disciplina se hizo en francés, con un acudiente, para lo cual se contó con un traductor de apoyo.
Los padres del menor decidieron tutelar su derecho a la educación, el cual fue avalado por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, que además ordenó remitir copias a la Unidad de Fiscalías de la Jurisdicción de Infancia y Adolescencia, para que verificara las amenazas que el joven dijo recibir y para que investigara si en realidad varios alumnos del salón en donde estudiaba compartían fotografías de menores desnudas.
Esta decisión fue apelada por el colegio en el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual validó su derecho para expulsar al menor.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, que estableció que la decisión del colegio no violó el derecho a la educación, puesto que al joven se le respetó el conducto regular que se debe seguir para determinar una medida drástica como lo es una expulsión.
“El escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”, explicó el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente del caso.
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