La orden del Consejo de Estado se dio luego de una tutela interpuesta por la agraviada.
Clases de género para policías que acosaron a mujer en Cundinamarca

El Consejo de Estado le ordenó a la Policía de Cundinamarca que dicte un curso a sus integrantes para que se aplique perspectiva de género a los procedimientos policiales.
Así lo ordenó la Sección Cuarta al fallar una tutela en favor de una mujer a quien el pasado 8 de marzo, mientras conducía del gimnasio hacia su casa por la vía Guaymaral-Chía, fue detenida en un puesto de control de tránsito.
Allí, dos agentes se acercaron y le ordenaron que mostrara los papeles del vehículo y su documento de identificación. La tutelante sacó los documentos de la guantera del carro y se los pasó y allí se encontraba un cinturón hecho con cartuchos de balas vacíos que llamó la atención de los agentes.
Los policías la detuvieron de forma ilegal por más de una hora, se burlaron del accesorio y de los tatuajes de la mujer, comportamiento que fue denunciado por la mujer en redes sociales.
Incluso, un mayor que llegó a lugar le dijo a los agentes que “hicieran lo que quisieran” con la joven y uno de ellos le dijo que la dejaba irse si aceptaba salir con él.
En el fallo, el Consejo de Estado señaló “que los policías que participaron en la noche de los hechos sí incurrieron en un acto discriminatorio en contra de la accionante, pues no existe justificación constitucional para que, luego de verificado que sus documentos estaban en orden y que el accesorio decorado con balas –que inicialmente generó sospechas fundadas en los funcionarios– no era más que un simple objeto ornamental, los agentes hayan creado un escenario de presión para que la tutelante se sintiera obligada a dar su número de celular a uno de los funcionarios, con el fin de tener una cita”.
El fallo señala que los más probable es que los policías hubieran actuado de manera diferente si el dueño del cinturón sospechoso hubiese sido un hombre. “No existe un motivo que a la luz de la Constitución Política justifique ese trato diferenciador”.
“Debe recordarse que la violencia de género no se limita a feminicidios o golpizas contra la mujer. Existen muchas formas sutiles en las que esta clase de violencia se manifiesta. Justamente este caso es un ejemplo de ese tipo de violencia, puesto que, aunque no se presentaron agresiones físicas, la joven fue puesta en una situación injustificable, tan solo por su condición de mujer”, dice la decisión.
El fallo le ordenó a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Cundinamarca que reconozca a la mujer como parte dentro del proceso disciplinario que ella inició contra el policía Juan Romero y los demás agentes quienes intervinieron en los hechos ocurridos la noche de 8 de marzo de 2017.
Además, exhortó a la Procuraduría General de la Nación para que estudie la posibilidad de ejercer su poder preferente, con el fin de asumir el conocimiento del proceso disciplinario iniciado.
Igualmente, se exhortó a la Fiscalía para que adopte “los correctivos necesarios para evitar que sus funcionarios incurran en conductas discriminatorias o en prejuicios de género, y para que se abstenga de imponer barreras u obstáculos de género para esclarecer situaciones de violencia silenciosa contra la mujer, y para que reciba las respectivas denuncias penales absteniéndose de imponer requisitos diferentes a los dispuestos en la ley”.
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