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Domingo, 12 Junio 2016 - 5:22am

Cierre definitivo a locales que vendan celulares robados: Nuevo Código de Policía

Las personas deben exigir la plena identificación de la autoridad en los allanamientos, con el fin de evitar suplantación.

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La comercialización de equipos celulares será sólo para quienes tengan la autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información.
/ Foto: Internet
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Tal como está previsto en el nuevo Código Nacional de Policía, los allanamientos sin orden judicial seguirán  haciéndose, pero rindiendo un informe pormenorizado, a los vecinos ruidosos reincidentes les desconectarán los equipos y a quienes vendan repuestos o celulares robados les impondrán el cierre definitivo del negocio.

Aunque algunos de los congresistas habían anunciado que no votarían el nuevo Código, debido a varios artículos polémicos, este se aprobó y pasó el debate final en la plenaria completa de la Cámara.

El general Jorge Hernando Nieto Rojas, director general de la Policía, dijo que esta es una herramienta fundamental para actualizar la normatividad después de 40 años y para contrarrestar nuevos comportamientos y acciones como el hurto de celulares, los problemas entre vecinos, grafitis, mascotas, que afectan la convivencia ciudadana.

¿Por qué la necesidad de un nuevo Código de Policía?

El actual Código de Policía fue expedido en 1970 y no tiene el alcance requerido para enfrentar los nuevos fenómenos que atentan contra la seguridad y la convivencia ciudadana. Su reforma es una necesidad inaplazable. Hoy el país exige respuesta de su Policía Nacional, razón por la cual es indispensable darle las herramientas jurídicas para atender las necesidades de la ciudadanía y los nuevos escenarios que surgen en los diferentes contextos sociales.

¿En qué cambia, especialmente, este Código con el que se tiene hace 45 años?

Esa norma no responde a la realidad que hoy vive el país después de la promulgación de la Constitución Política de 1991. Los cambios más destacados son los relativos a la tranquilidad en los vecindarios; con la norma vigente sólo se puede exigir al organizador del evento que baje los niveles de ruido. Con el nuevo Código, la Policía queda facultada para desactivar la fuente de ruido y restablecer la tranquilidad del vecindario.

En materia de comercialización de equipos celulares, establece dicha posibilidad sólo para quienes tengan la autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información, lo cual significa que establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados, se les podrá imponer el cierre definitivo del establecimiento.

Por otra parte, frente a la protección a los animales, el Código propone una medida que habilita a la autoridad de policía para que de manera inmediata corrija los comportamientos agresivos con los animales, imponiendo multas.

¿Cuáles son esos comportamientos?

Entre ellos, está el convertir en espectáculo público o privado el maltrato tortura o muerte de animales, recargar de trabajo a un animal causándole agotamiento, usar animales cautivos como blanco de tiro, confinar uno o más animales en condiciones tales que les produzca asfixia, ansiedad o lesión.

Asimismo, el nuevo Código prevé la regulación de varios comportamientos que afectan la convivencia, con la posibilidad de imponer medidas correctivas, con el fin de mejorar las condiciones de  seguridad ciudadana, protegiendo la salud pública, el medio ambiente, el espacio público, recursos hídricos fauna, flora y aire, etc.

Hay unos puntos muy cuestionados, como la posibilidad de ingresar a una casa sin orden judicial. ¿Esto no violaría los derechos de intimidad de las personas?

El Código de Policía de 1970, que es la norma vigente hasta el momento, contempla la posibilidad de ingresar a un inmueble sin orden escrita y precisamente pensando en las garantías que debe tener todo ciudadano respecto de sus derechos fundamentales, como la intimidad.

Se ha propuesto en el nuevo Código la complementación garantista de la medida de ingreso que en la actualidad rige, imponiendo una serie de requisitos al mismo. Entre ellos, que el personal uniformado que realice el ingreso deberá rendir de inmediato un informe escrito a su superior con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se hizo el ingreso.

Usted decía que esto sería en casos excepcionales, pero eso queda a discrecionalidad del policía. ¿Cómo van a hacer para que no abuse de esta medida?

Para eso son el informe escrito a su superior y la copia al propietario. El ingreso debe atender a los parámetros establecidos en los procedimientos, actuando dentro del marco de la Ley. Además, es oportuno indicar que los comportamientos de los miembros de la institución, están vigilados por la Inspección General de la Policía y en forma externa por la Procuraduría.

Aunado a lo anterior se resalta que también como entes de control se encuentran la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales y como complemento, las veedurías ciudadanas.

¿Podría pasar que los atracadores usen los falsos allanamientos para robos?

Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, puede informar a las autoridades competentes.

Las personas deben exigir la plena identificación de la autoridad, con el fin de evitar suplantación, comunicándose a las líneas de emergencia o a su cuadrante.

¿Si alguien está haciendo una fiesta con ruido excesivo, en ese caso, la Policía podría ingresar a la vivienda?

En caso de que el ruido perturbe el sosiego, el uniformado requerirá a quien lo origine para que no afecte la tranquilidad, si es renuente se impondrá orden de comparendo, señalando multa general, es decir $184.000 aproximadamente y en caso de persistir el ruido, la autoridad podrá desactivar la fuente de energía temporalmente, si el residente se niega a desactivarla, para garantizar la tranquilidad del vecindario. Pero, el uniformado no podrá ingresar al domicilio.

La congresista Angélica Lozano dijo que “hay que mejorar tres ejes del proyecto porque las multas son excesivas y muy costosas”.

Las multas generales tipo 1 y 2 son las señaladas para los comportamientos más comunes, como la riña o las agresiones verbales, oscilan entre los 4 y los 8 salarios mínimos legales diarios, es decir, entre los $92.000 y los $184.000 aproximadamente, pero hay que destacar que al ciudadano se le brinda la oportunidad de escoger entre el pago de la multa o participar en un programa o actividad pedagógica de convivencia.

Otro de los artículos polémicos es el que impone restricciones a las marchas sociales, ¿es cierto?

El nuevo Código no prevé restricciones a las marchas sociales, por el contrario, brinda mayores garantías a la protesta social, mejorando las condiciones establecidas en la actualidad. Por ejemplo, se obliga a la intervención de gestores de convivencia civiles, antes de cualquier intervención policial.

La Opinión| Colprensa

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