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Viernes, 21 Diciembre 2018 - 6:51pm

CIDH responsabilizó al estado de la muerte de tres personas de una familia

Los hechos tuvieron lugar en Cesar, en los municipios de Aguachica y San Martín.

Colprensa
Más de 18 mil uniformados llegarán a 603 veredas del país para adelantar labor social y fomentar seguridad a la población civil.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), encontró al Estado colombiano responsable en la violación de derecho a la vida y la integridad de Noel Emiro Omeara Carrascal, Héctor Álvarez Sánchez y Manuel Guillermo Omeara Miraval, quienes fueron víctimas del conflicto armado interno.

En ese caso, la Corte IDH encontró que los hechos tuvieron lugar en Cesar, en los municipios de Aguachica y San Martín, durante 1994, mientras las tres personas fueron secuestradas y posterior a ello ultimadas lejos de su lugar de residencia.

El alto tribunal constató que existieron vínculos entre miembros de la Fuerza Pública y grupos paramilitares que delinquían en la zona. A juicio del tribunal, el vínculo se manifestó por medio de acciones directas de apoyo, colaboración y omisiones de la Fuerza Pública en los hechos ocurridos en la época.

Así las cosas, la determinación de la Corte se dio debido a que “Colombia violó las garantías judiciales y la protección judicial, toda vez que las investigaciones no fueron llevadas a cabo con debida diligencia en un tiempo razonable para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de dichos hechos”.  

Además de ello, la Corte también concluyó que el Estado es responsable de la violación al derecho a conocer la verdad, en perjuicio de las víctimas desaparecidas. En ese caso, lo que ordenó la Corte es continuar con las investigaciones “desarrollándolas con la debida diligencia y en un plazo razonable, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos”.

Del mismo modo, ordenó brindar gratuitamente y de forma prioritaria el tratamiento psicológico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de su voluntad. Dice la Corte que esta debe ser dada dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la sentencia, que fue promovida el pasado 18 de diciembre.

Colprensa

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