La Corte Suprema no solicitó la suspensión del congresista de La U.
Capturado el senador Eduardo Pulgar por presunto soborno
En la mañana de este martes fue capturado, por orden de la Corte Suprema de Justicia, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá el senador Eduardo Pulgar, investigado por posible soborno a un juez de Usiacurí, Atlántico.
Cabe mencionar que, en agosto pasado, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema abrió investigación y llamó a indagatoria al senador por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y delitos contra la participación democrática.
La determinación la tomó el alto tribunal por la posible oferta ilegal de prebendas a un juez denunciada por el periodista Daniel Coronell en #LosDanieles. Por tal acusación, la Sala Especial de Instrucción decretó la práctica de pruebas adicionales a las que recolectó durante la indagación previa adelantada por el magistrado instructor Marco Antonio Rueda Soto.
Durante la indagación realizada en septiembre por Rueda Soto, quien se desplazó con su equipo a Barranquilla, se recogieron múltiples pruebas, que motivaron la apertura de la investigación formal.
En este caso, la Corte Suprema asumió, el pasado 13 de julio, la investigación preliminar de los hechos que posiblemente involucran al senador Pulgar Daza. Justo un día después de que el periodista Coronell revelara en el blog ‘Los Danieles’ el video en el que aparece este congresista ofreciendo el presunto soborno al entonces juez.
El exjuez Promiscuo Municipal de Usiacurí, Andrés Rodríguez Cáez, vinculado en el proceso como víctima rindió testimonio ante la Corte y, por solicitud de la Sala Especial de Instrucción, se encuentra acogido por el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
En la Procuraduría
En agosto, la Procuraduría abrió investigación disciplinaria por los mismos hechos. En ese entonces, el Ministerio Público aseguró que el senador fue citado a audiencia por el presunto ofrecimiento de una coima de 200 millones de pesos al juez.
“El Ministerio Público reprochó a Pulgar Daza el que hubiera incumplido sus deberes con la defensa de la legalidad y la promoción del bienestar general, con lo que habría atentado contra la dignidad y majestad de la justicia y su recta administración, al realizar el supuesto ofrecimiento económico para que el juez favoreciera con una decisión a Luis Fernando Acosta Osío, miembro del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla”, señaló en su momento el documento.
La Procuraduría señaló que valores y principios como la probidad, moralidad y rectitud se vieron comprometidos en el actuar del congresista al desestimar el rol de las autoridades judiciales.
Lea también: Daniel Coronell revela supuesto intento de soborno de una senadora a un juez
El ente de control “calificó provisionalmente la falta de Pulgar Daza, tipificada en la ley como el delito de cohecho por dar u ofrecer, como gravísima a título de dolo”. No obstante, Pulgar le dio un revés a la investigación disciplinaria al considerar que no debía ser indagado por el Ministerio Público, sino por la Comisión Ética del Congreso de la República. En este caso, la Procuraduría rechazó la pretensión del senador.
La Sala Disciplinaria del ente de control rechazó los argumentos del dirigente político, quien afirmó que por estos mismos hechos la comisión le adelanta una investigación, así como los de su defensa, que adujo falta de competencia del Ministerio Púbico para disciplinar a funcionarios de elección popular.
Caso de la senadora Daniels
Martha Catalina Daniels.
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), declaró falta de competencia en el caso de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, Pedro Antonio López Soto y José Salvador Jiménez Ornero, y rechazó su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de la condena que les fue impuesta por el crimen, en 2002, de la entonces senadora de la República Martha Catalina Daniels Guzmán y dos personas más.
Luego de analizar el expediente tramitado en la justicia ordinaria y las pruebas practicadas ante la JEP, la Sala encontró que, si bien los solicitantes tuvieron vínculos con la desaparecida guerrilla de las Farc-EP, los hechos del caso no se dieron en razón o con ocasión del conflicto armado.
Al contrario, lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la senadora obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, lo que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP.
En consecuencia, la Sala rechazó de plano la solicitud de beneficios y revocó la libertad condicionada que la justicia ordinaria le había concedido a uno de los solicitantes por estos hechos.
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