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Sábado, 20 Junio 2020 - 4:17am

Cadena perpetua solo irá a la Corte si la demandan

El cambio constitucional se logró tras una amplia discusión y fue respalda por la mayoría de los partidos.

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La cadena perpetua que aprobó el Congreso no pasa a revisión de la Corte Constitucional. Solo irá a esta corte si es demandada.
/ Foto: Pixabay reference
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En términos constitucionales, el jueves fue histórico para Colombia. Con la aprobación hecha por el Congreso, en el país se podrá imponer la cadena perpetúa para violadores de menores de edad, una pena que estaba prohibida por la Constitución.

El cambio constitucional se logró tras una amplia discusión y fue respalda por la mayoría de los partidos, entre ellos Centro Democrático, Conservador, Cambio Radical, La U, Liberal y unos pocos de la Alianza Verde

Se opusieron a la aprobación de la misma los partidos Polo Democrático, las Farc, Colombia Humana, y algunos senadores como Roy Barreras, Rodrigo Lara y Gustavo Petro, entre otros.

La reforma constitucional, que se aprobó como un homenaje a la exsenadora Gilma Jiménez, primera en promover la norma, establece una pena que por lo drástica, solo puede compararse con la pena de muerte, que fue abolida en Colombia en 1910. Desde esa época no existía en Colombia una pena tan severa.

Esta reforma contempla sí una salvedad y es que a los 25 años de pena se podrán revisar la misma, para que un juez, disponga si, de acuerdo con la posibilidad de resocialización, se puede rebajar algunos años.

Esta reforma estuvo marcada a lo largo de sus ocho debates por la discusión sobre si es un ejemplo de populismo punitivo o por el contrario, una norma que defenderá más la dignidad de la vida de los niños y niñas que si son víctimas de violación o asesinatos sus victimarios tengan la máxima sanción.

Y si bien, la iniciativa se aprobó, en materia jurídica aún no es viable. Así las cosas, casos como los de Rafael Uribe Noguera, confeso asesino y violador de Juliana Samboní, o Luis Alfredo Garavito, a quien se le acusa de abusar y asesinar más de 100 niños en el país, no es aplicable.

Lea También: Histórica aprobación de cadena perpetua para violadores de niños

Para el penalista Camilo Burbano la reforma constitucional no podrá ser aplicada a ningún proceso penal, debido a que es necesario que se realice una modificación al Código de Procedimiento para ser aplicado.

Cabe mencionar que la iniciativa de cadena perpetua no pasa a revisión a la Corte Constitucional, a menos de que sea demandada por la ciudadanía.

Así lo estableció el constitucionalista Juan Manuel Charry. quien también aseguró que en este caso, el alto tribunal debe hacer la revisión en cuanto a los trámites de vicio. En octubre pasado, cuando apenas empezaba la puja en el Congreso de la República la Comisión Política Criminal insistió en no instaurar la iniciativa en el país. “En la práctica, la prisión perpetua no va a servir para nada. Es un esfuerzo inútil, es un desgaste muy grande y con unas consecuencias negativas tenebrosas”, resaltó en su momento Gerardo Barbosa Castillo, entonces presidente de la Comisión Asesora de Política Criminal.

Previo a los debates en el legislativo, la Comisión entregó, analizó y debatió este tema emitiendo concepto negativo. Y si bien esos criterios no eran obligantes sí podían constituir una guía para que el Gobierno tuviera puntos en cuenta sobre los pros y los contras. El experto en ese momento señaló que “tratándose de una pena como esta se requiere de una infraestructura específica, que suponga un tratamiento diferenciado incluso de la otra población carcelaria. Se necesitan de nuevos cupos carcelario, lo que genera un costo altísimo, es un monto que debería estar implementado en el presupuesto nacional”.

La Comisión en su momento argumentó que si se le diera aval a la cadena perpetúa, implicaría un cambio en la Constitución.

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