El alto tribunal consideró que el Estado puede tomar las medidas que considere dado que es quien los está administrando.
Bienes con extinción pueden ser vendidos: Corte Constitucional
Con una votación de 7 a favor y uno en contra la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que el Estado tiene la facultad de vender o tomar medidas sobre los bienes incautados con fines de extinción de dominio.
La determinación se registró luego de que un ciudadano demandó un parágrafo del artículo 93 del Código de Extinción de Dominio, debido a que consideraba que permitir la venta de bienes bajo medidas cautelares, dentro de los procesos de extinción de dominio, iba en contra de los derechos de propiedad y debido proceso, esto debido a que no se ha emitido sentencia definitiva.
Sin embargo, lo que consideró el alto tribunal es que el Estado colombiano puede tomar las medidas que considere pertinentes dado que finalmente es quien los está administrando.
Pese a que la Corte le dio el aval, aclaró que si se llega a demostrar que el proceso de venta no debió llevarse a cabo, la persona afectada deberá ser indemnizada por el Estado.
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