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Viernes, 16 Diciembre 2016 - 3:26pm

Así es la iniciativa legislativa que abre paso al partido político de las Farc

El Consejo Nacional Electoral deberá reconocer la personería jurídica del nuevo partido.

Colprensa
En la iniciativa se plantea que podrán designar un delegado ante el Consejo Nacional Electoral, "quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación por dos periodos".
/ Foto: Colprensa
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Aunque se había anunciado que esta semana se continuaría con la radicación de las iniciativas de acto legislativo que crearán la Justicia Especial para la Paz que permitirá la creación del partido político de las Farc, y la modificación que se hará de la Ley Quinta -Reglamento de funcionamiento del Congreso- para que los voceros de Voces de Paz y Reconociliación puedan estar en el Parlamento, se definió que no será sino hasta la próxima semana.

Lo que sí se conoce es la iniciativa que permitirá la reincorporación política de las Farc. En ella se establece específicamente que al finalizar el proceso de dejación de armas establecido en el acuerdo y con el certificado de Naciones Unidas, será el Consejo Nacional Electoral quien deberá reconocer la personería jurídica del nuevo partido.

Esa personería les dará derecho a: recibir anualmente desde que se inscriban hasta el 19 de julio de 2026 una suma equivalente al promedio que reciben los demás partidos o movimientos políticos; recibir  entre la fecha de su inscripción y el 19 de julio de 2022 el 7 % anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos para que sea invertido en la divulgación de su plataforma ideológica y programática.

También se establece que recibirá financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado en las elecciones de 2018 y 2022 con algunas reglas.

"i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10 % del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley", dice el acto legislativo.

En la iniciativa también se plantea que podrán designar un delegado ante el Consejo Nacional Electoral, "quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación por dos periodos".

Lo que traería el acto legislativo del sistema integral de verdad, justicia y reparación

El borrador de la iniciativa -que sigue en proceso de modificación-, está compuesto por siete páginas y cerca de 17 artículos que desarrollan la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial de Paz; y las medidas de reparación integral para la construcción de paz.

Sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad se establece que es un órgano autónomo y extrajudicial; se especifica que "no tendrá carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella"; y también, que la información que reciba no se podrá trasladar a autoridades judiciales para procesos.

Determina que la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas tendrá carácter humanitario y extrajudicial, y que tanto sus funcionarios como los de la Comisión no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales desde que el conocimiento de los hechos se hayan dado dentro de sus funciones.

En su tercer capítulo habla sobre la Jurisdicción Especial para la Paz y especifica: "Administrará la justicia de manera autónoma y conocerá de manera prevalente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado".

Sobre las tutelas en contra de las decisiones de la Jurisidicción determina que se deben presentar ante el Tribunal para la Paz. La primera instancia sería decidida por la Sección de Revisión y la segunda por la Sección de Apelaciones, y agregan: " El fallo de la tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional".

Además contiene un capítulo específico para el tema de extradición, en donde deja establecido que no se podrá conceder la extradicción a personas que estén acogidas en este sistema; y deja claro que quienes se sometan a la Jurisdicción Especial de Paz  y tengan sanciones no quedarán inhabilitados para participar en política.

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