Si no reporta su estado no podrá demandar si es despedida.
Ahora pueden despedir a una embarazada
La Corte Constitucional realizó un cambio en la jurisprudencia que evita que las empresas indemnicen y/o reintegren a mujeres embarazadas que hayan sido despedidas, solo en el caso de que los empleadores desconocieran de su estado de gestación en el momento de terminar el contrato.
“Hubo un cambio de jurisprudencia cuando el patrono no conoce del estado de gravidez, en este caso no se presume que hay discriminación y por ende esa protección no le corresponde al patrono sino fundamentalmente al Estado”, explicó el magistrado Alberto Linares, presidente de la Corte Constitucional.
El magistrado recalcó que se trata de un cambio de normatividad promovido para reducir las prevenciones que tienen algunos empleadores a contratar mujeres entre los 18 y 35 años, ya que la antigua norma los obligaba a indemnizar a las mujeres en estado de gestación que despidieran incluso si ellas no conocían su estado cuando salieron de la empresa.
“Lo que busca la Corte es eliminar un desincentivo que había en el mercado laboral para contratar mujeres en estado de fertilidad. Es una medida que busca un pequeño cambio en la jurisprudencia para eliminar una carga des proporcionada que estaba en cabeza de los patronos que condujo a una baja en la oferta de empleo a las mujeres entre 18 y 35 años”, enfatizó Linares.
Esta decisión se tomó con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien analizó dos casos de tutela de mujeres que habían sido despedidas, una de ellas luego de un proceso disciplinario, las cuales exigían su reintegro porque se encontraban embarazadas.
Sin embargo, cuando la Corte analizó los casos se dio cuenta de que ni los empleadores ni las mujeres sabían del embarazo en el momento que se produjo su salida de la empresa, por lo cual no fueron aceptadas las peticiones demandadas.
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