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Miércoles, 24 Abril 2019 - 6:07pm

Agresiones entre miembros de una familia no es violencia intrafamiliar: Corte

El grado de vulnerabilidad de uno de los protagonistas de la pelea determina si hay violencia intrafamiliar.

Colprensa
Los que se estudia como violencia intrafamiliar, es que una de las personas involucradas en los hechos se encuentre en algún grado de vulnerabilidad.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que levantará polémica ya que advierte que no todo acto violento entre miembros de una familia configura un delito de violencia intrafamiliar. 

La decisión fue proferida por el magistrado Eugenio Fernández al analizar un recurso interpuesto por la Fiscalía ante el Tribunal de Medellín que absolvió a un hombre procesado por ese cargo. 

La historia va así. Jorge, su esposa e hijas viajaron a Medellín hace unos años y se hospedaron en la casa de Pablo, hermano de Jorge. Al pasar el tiempo la convivencia se tornó compleja debido a que la esposa de Jorge usaba bastante el teléfono hecho que molestó a Pablo, quien le llamó la atención a la mujer. 

Jorge se enteró de la situación por lo que tuvo una discusión con su hermano, la cual derivó en una riña en la que hubo golpes de lado y lado, pero Jorge llevó la peor parte al punto que Medicina Legal le certificó una incapacidad de 15 días. 

Por estos hechos, interpuso una denuncia contra Pablo a quien la Fiscalía le endilgó el delito de violencia intrafamiliar. En el proceso judicial fue acusado por el mismo cargo, pero en juicio oral fue absuelto tras confirmar que no había una “unidad doméstica” entre los hermanos. 

El proceso llegó a segunda instancia. Allí el Tribunal Superior de Medellín decidió dar aval a la primera decisión debido a que “el altercado consistió tan solo en un desorden doméstico, es decir, en una pelea entre dos adultos en igualdad de condiciones dentro del mismo entorno familiar”. 

Tras la negativa, la Fiscalía interpuso una segunda acción por lo que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. El alto tribunal consideró que no existió violencia intrafamiliar debido a que el comportamiento no fue repetitivo. 

“La situación que causó el conflicto fue pasajera o transitoria. Al no convivir hoy en día, ya no existe la posibilidad de que los enfrentamientos entre los hermanos se repitan en las condiciones anteriormente dadas”, dice el documento. 

Así las cosas, lo que explicó la Corte es que la situación entre los hermanos se registró en igualdad de condiciones. Y que lo que se estudia como violencia intrafamiliar, es que una de las personas involucradas en los hechos se encuentre en algún grado de vulnerabilidad. 

El fallo se conoce en momentos en el que la Fiscalía presentó ante el Congreso modificaciones al Código Penal y de Procedimiento Penal con la que le dieron nuevas herramientas jurídicas al ente acusador para frenar el flagelo de la violencia intrafamiliar. 

Castigo para reincidentes, protección a la intimidad, reducción en los tiempos de respuesta a las víctimas y la creación de una política pública para prevenir la violencia intrafamiliar son algunos de los aspectos del proyecto de ley propuesto por la Fiscalía.

*Nombres cambiados para preservar la identidad de los involucrados.

Colprensa

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