Lo podrán hacer con trabajo o estudio, dijo la Corte Constitucional.
Abusadores de menores pueden reducir su pena
La Corte Constitucional determinó que las personas condenadas por abuso sexual de menores sí pueden reducir su pena con trabajo por estudio o trabajo.
La Corte determinó que la reducción de la pena es un derecho y no un beneficio, por lo que no entra en la posición del Código de Infancia y Adolescencia que señala que responsables de crímenes contra menores no pueden tener ningún beneficio judicial.
La Sala estimó que con esta determinación no está desconociendo la protección del interés superior del menor, “sino que concluye que tal determinación se encuentra materializada en los diferentes escenarios de la política criminal estatal, la cual no puede ser llevada al extremo del tratamiento penitenciario y el fin resocializador de la sanción penal, porque ello implicaría soslayar la dignidad humana del infractor, desconociendo los principios fundantes del Estado colombiano”.
La Corte señaló que la redención de la pena es una garantía mínima para las personas privadas de la libertad, así se trate de delitos contra la integridad sexual de menores de edad y estimó que la posibilidad de redención de pena está estrechamente relacionada con la resocialización del agresor, que es el fin último de la sanción penal.
“Lo expuesto, a la luz de la nueva normativa que introdujo el “derecho a la redención” en el artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario, incorporado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, implica que el condenado tiene una posición favorable para acceder a la rebaja de pena por trabajo, estudio, enseñanza, deportes o actividades artísticas, y por tanto, una vez se cumplan los requisitos exigidos para ella, no es facultativo sino obligatorio para el Estado reconocerla, ya que negarla a pesar de cumplir los presupuestos legales significaría desconocer que la finalidad constitucional de la sanción penal es la resocialización del infractor, resaltando el único mecanismo para lograrla es a través del estudio, la enseñanza, el trabajo, el deporte y las actividades artísticas”, señaló la Sala.
La Corte estudió el caso de Edward Zúñiga Quinayas, quien fue condenado, en 2011, a ocho años de prisión por intentar abusar sexualmente de un menor de 14 años, y quien le habían negado el descuento de su pena. En ese sentido, confirmó un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sido favorable a Zúñiga.
La Sala señaló que “la negativa a reconocer la redención de pena a una persona condenada por delitos contra menores de 14 años de edad, a pesar de que la ley lo estableció como un derecho para las personas privadas de la libertad y el demandante acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, constituye una vulneración del principio de igualdad, en virtud del cual las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades”.
En la determinación, la Corte ordenó implementar programas de resocialización que sean distintos al estudio, el trabajo, la enseñanza, el deporte y las actividades artísticas para que la misma se de de acuerdo a la infracción que cometa la persona.
En desacuerdo
El expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, rechazó el fallo de esa corporación que determinó que las personas condenadas por abuso sexual de menores sí pueden reducir su pena con trabajo por estudio o trabajo puesto la redención no es un beneficio sino un derecho.
En criterio de Hernández, la Corte en este caso “está leyendo la Constitución al revés” ya que hace prevalecer un supuesto derecho del delincuente sobre los derechos de los niños.
De la misma manera, resaltó que a su juicio este fallo va en contra de lo que dice el artículo 44 de la Constitución, “según el cual los niños deben ser protegidos contra toda forma de violencia física o moral o abuso sexual, por lo que se deben poner penas drásticas y prevalecer los derechos de los menores sobre los derechos de los demás”.
Hernández indicó que el Código de Infancia y Adolescencia impide dar beneficios judiciales a los agresores de menores y estimó este tipo de crímenes debe castigarse severamente: “No soy partidario de la pena de muerte, pero sí de la cadena perpetua para estos criminales”, precisó.
Por su parte, la congresista Claudia López señaló que se trata de un fallo de tutela que solo aplicaría a una persona y no en general y resaltó que el Congreso estipuló que los agresores de menores no pueden tener beneficios. “Lo aplica solo al tutelando, la ley es claro, los violadores no tienen subrogados penales que son un beneficio por conducta y no un derecho per se”, dijo.
Bogotá | Colprensa
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