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Viernes, 25 Diciembre 2015 - 5:37pm

Abecé sobre el traslado de afiliados de Caprecom a otras eps

Según el Ministerio de salud, los afiliados no deberán realizar ningún tipo de trámite para oficializar su traslado

Colprensa
Luego de que el Ministerio de Salud confirmará la liquidación de la EPS en días pasados, con lo cual busca ponerle fin a la problemática de la entidad que lleva dos años con medidas especiales.
/ Foto: Colprensa
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Tras la decisión del Gobierno Nacional de liquidar de la EPS Caprecom, además del traslado de sus 2,2 millones de afiliados a distintas EPS del régimen subsidiado, son muchos los cuestionamientos de los usuarios sobre este proceso.

Según el Ministerio de salud, los afiliados no deberán realizar ningún tipo de trámite para oficializar su traslado, y las distintas EPS a donde serán trasladados los afiliados cuentan con los elementos necesarios para garantizar una atención de calidad.

Colprensa presenta un documento con las respuestas a las preguntas más frecuentes que han surgido en la ciudadanía, luego de que el Ministerio de Salud confirmará la liquidación de la EPS en días pasados, con lo cual busca ponerle fin a la problemática de la entidad que lleva dos años con medidas especiales.


- ¿Qué trámite debe hacer para continuar afiliado al sistema de salud?

Los actuales afiliados a Caprecom no deben hacer ningún trámite. El traslado lo realizará el Ministerio de Salud y Protección Social. A partir del primero de enero de 2016 se informará a los usuarios las EPS los recibirán.

- ¿Cómo puedo saber a qué EPS fue trasladado?

Usted puede contactarse con la secretaría de salud de su municipio. También podrá hacerlo a través de las líneas dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, podrá consultar en la Superintendencia Nacional de Salud llamando a Bogotá al 4837000, a la línea gratuita nacional 01800513700 o al correo electrónico reclamoscaprecom@supersalud.gov.co

- ¿En qué entidad promotora de salud va a quedar afiliado?

Las personas serán asignadas a alguna EPS que preste servicios en su municipio de residencia. El Ministerio de Salud, en su portal web o en Internet en www.minsalud.gov.co dispondrán de un aplicativo para que solo ingresando el número de documento el usuario pueda consultar la EPS que le corresponde.

- ¿En qué IPS se va a atender a los afiliados?

Si requiere una atención de emergencia para preservar su vida, puede acudir por urgencias a la institución más cercana. La EPS. De otro modo será la EPS asignada la encargada de responder por todos los servicios a través de su red de clínicas y hospitales.

- Si no le gusta la EPS que le correspondió, ¿Se puede cambiar?

A partir del primero de abril de 2016, usted podrá seleccionar la EPS de su preferencia, siempre y cuando opere en el municipio donde usted reside.

- Si me encuentro hospitalizado en los días de traslado de la EPS, ¿quién cubre esos gastos?

A partir del primero de enero todos los gastos serán asumidos por las EPS receptoras, es decir en las que fueron asignados a los usuarios.

- Si estoy en tratamiento continuo como por ejemplo diálisis o quimioterapia, ¿me lo suspenden?

Las EPS que recibirán a los usuarios de Caprecom deben garantizar la continuidad de todos los servicios. Si se presentan problemas en la atención, puede comunicarse a la línea de atención de la Superintendencia Nacional de Salud llamando a Bogotá al 4837000, a la línea gratuita nacional 01800513700.

- Si tengo una cita con un especialista o una cirugía programada en una fecha posterior a la liquidación de Caprecom, ¿debo volver a solicitarla o hacer todo el trámite nuevamente?

Las EPS que reciban a los usuarios de Caprecom deben garantizar la continuidad de todos los servicios. Confirme con la EPS receptora la institución en la que va a continuar su tratamiento o procedimiento. Ante cualquier problema comuníquese con la Superintendencia Nacional de Salud,

- ¿Las tutelas que ya estaban en aplicación se suspenden?

Los efectos de las tutelas falladas a favor de los afiliados no se suspenden. Las EPS que reciben los afiliados deberán dar continuidad a las prestaciones que bajo este amparo vienen brindándose, para lo cual y en caso de ser requerido, la EPS receptora podrá solicitar al afiliado la presentación de la copia del fallo ya proferido con anterioridad.

- ¿A qué canales de atención puede acudir para más información?

Podrá hacerlo a través de las líneas dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, podrá consultar en la Superintendencia Nacional de Salud llamando a Bogotá al 4837000, a la línea gratuita nacional 01800513700 o al correo electrónico reclamoscaprecom@supersalud.gov.co

- ¿Qué pasa con la atención para la población privada de la libertad?

Caprecom en liquidación continuará con la prestación de los servicios de salud a la población privada de la libertad bajo control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) con cargo  a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).

- ¿Qué pasará con las deudas que tiene Caprecom con hospitales, clínicas y proveedores?

Como parte del preceso liquidatorio, se atenderán las cuentas por pagar  a cargo de la EPS. De igual forma es importante señalar que el Congreso de la República la Ley de cupo de endeudamiento para la Nación, el cual incluye la apropiación de de $500.000 millones para que el pago de las deudas de la EPS Caprecom.

- ¿Cuánto tiempo se demorarán en pagarlas?

El tiempo que tarde para el pago de los prestadores y demás acreedores corresponderá al proceso de verificación de las cuentas que registran los prestadores de servicios de salud y que difieren frente a lo registrado por la EPS como cuentas por pagar  en más de $1 billón.

- ¿Cómo se hará la distribución de los afiliados?

Dado el gran número de municipios, 552 en 28 departamentos del país en los que Caprecom hacía presencia y contaba con afiliados, se hace necesario realizar una asignación especial para esta población, en la que se establecen reglas específicas a estos procesos para garantizar la asignación del total de los afiliados respetando las zonas en donde dicha población está ubicada actualmente.

Para tal efecto, la distribución se realizará en primer lugar a la EPS del régimen subsidiado y el número restante se distribuirá en las EPS en las que la Nación tenga participación. La Asignación se realizará además en las EPS que tengan presencia en los municipio en donde están ubicados los afiliados a distribuir.

El número de afiliados que se asignará a cada una de las EPS receptoras dependerá de su participación dentro del total de afiliados al régimen subsidiado de dichas EPS dentro del respectivo municipio; el cual deberá ponderarse de conformidad con su posición en el ordenamiento de las EPS  del Ministerio de Salud.

- ¿Las EPS que los reciben si tienen la capacidad para tener más afiliados?

Con el fin de evitar concentraciones o desequilibrios financieros en las EPS receptoras, se establecieron als reglas anteriores. Adicionalmente, las EPS receptoras que participan en esta asignación no pueden estar en intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar. Tampoco pueden estar en trámite de retiro voluntario ante la primera de estas entidades. De esta forma se dará una garantía respecto de la situación financiera  de las EPS que recibirán esta población.

*Bogotá | Colprensa

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