Para inscripción de candidaturas basta, por ahora, la certificación del Alto Comisionado y del Secretario de la JEP.
ABC de la decisión de la Corte sobre la Jurisdicción Especial para la Paz

Si algo quedó claro con la decisión de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz es que tanto guerrilleros, como agentes de la Fuerza Pública que se sometan a ella, deberán cumplir con todos los requisitos que exige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, so pena de perder todos los beneficios contemplados.
La comparecencia al sistema, la forma cómo se avance en este y la vigilancia por parte de las autoridades de la JEP a cada proceso, resulta esencial para que se cumplan con los fines de hacer una transición hacia un escenario de no violencia.
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De hecho, la Corte tuvo presente que el centro del Acto Legislativo 01 de 2017, que crea el Sistema Integral, era crear un instrumento de justicia transicional que se centra en las víctimas y que busca luchar contra la impunidad, mezclando mecanismos judiciales y extrajudiciales. Así quedó en claro en el comunicado del alto Tribunal y en la rueda de prensa que dio su Presidente, el magistrado Luis Guillermo Guerrero.
La Corte entendió que el Sistema Integral tiene su centro de gravedad en buscar una respuesta integral a las víctimas, por lo que los beneficios, derechos y garantías del sistema son un todo y, en ese sentido, cada uno ellos está sujeto a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones.
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Se trata del cumplimiento de un “Régimen de Condicionalidad” que consiste en:
(i) Dejación de armas.
(ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral.
(iii) Obligación de aportar verdad plena.
(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados.
(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y
(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
En otras palabras, dice la Corte en el comunicado, “el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del mencionado Sistema o a cualquiera de las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial de Paz, tendrá como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”.
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