Este fallo obliga a la Cámara Colombiana de Construcción- Camacol a asumir las costas procesales. Sin embargo esta entidad tiene el derecho a apelar dicha absolución.
Camacol Norte de Santander, no efectuó competencia desleal
La primera es una entidad que se dedica a representar los intereses, fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Colombia o con el exterior y la segunda opera en Santander y desarrolla su actividad mercantil a través del fomento de todas aquellas actividades destinadas a lograr la organización, el desarrollo, la producción y la defensa de la construcción en todos los ramos.
Después de que la Cámara Colombiana de la Construcción demandara a Camacol Norte de Santander por infringir su derecho marcario desde el año 2003, la resolución de la sentencia termina beneficiando a Camacol Norte de Santander ya que según el fallo no existió tal infracción, puesto que hay un legítimo uso del nombre comercial y buena fe de la parte demandada, inexistencia de confusión e inexistencia de imitación servil, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción es decir extemporaneidad de la presentación de la demanda.
Además en la sentencia se constató que Camacol Norte de Santander explota su propia reputación.
Este fallo obliga a la Cámara Colombiana de Construcción- Camacol a asumir las costas procesales. Sin embargo esta entidad tiene el derecho a apelar dicha absolución.
Hechos
La Cámara Colombiana de la Construcción- Camacol, es una asociación sin ánimo de lucro fundada en 1957 e inscrita ante la Cámara de comercio de Bogotá el 5 de febrero. Esta entidad cuenta con afiliados de todo el territorio nacional a través de sus seccionales y regionales en todo el país.
Camacol Norte de Santander tenía una relación de dependencia con la Cámara Colombiana de la Construcción Camacol, por cuanto la primera era regional de la segunda.
Sin embargo la cámara Colombiana de la Construcción decidió expulsar a esta entidad de la asociación en año 2001, ya que incumplió en "sus obligaciones" consistentes en el pago de cuotas de sostenimiento atrasadas. En el 2003 Camacol Norte de Santander registró su marca ante la Cámara de Comercio de Cúcuta ratificando su autonomía para ejercer la actividad que realizaba cuando estaba bajo la subordinación de la Cámara Colombiana de la Construcción Camacol, identificándose en el mercado con los signos distintivos Camacol.
Esta entidad durante el proceso reconoció haber sido regional de la demandante. Seis años después la Cámara Colombiana de la Construcción Camacol interpuso la demanda contra Camacol Norte de Santander por actos de competencia desleal, que comprendían el uso de la marca, nombre y enseña Camacol y su imagen institucional caracterizada por el uso de una figura y un tipo de letra especial. La entidad agregó a la demanda que dicho uso de la marca y el aprovechamiento de la reputación de la misma en el departamento de Norte de Santander, son circunstancias suficientes para afectar interese económicos de la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol.
Finalmente se demostró que en el momento en que la Cámara Colombiana de la Construcción- Camacol, supo que Camacol Norte de Santander usaba los signos distintivos de "Camacol" luego de su exclusión de la asociación gremial, transcurrió un lapso superior al término de dos años. Cantidad de tiempo que limita la oportunidad con que contaba la Cámara Colombiana de la Construcción para demandar el caso, teniendo en cuenta que la entidad conocía los hechos.
Prescripción
En caso de acción por competencia desleal existen dos clases de prescripción que se han denominado, de acuerdo con la jurisprudencia: prescripción Ordinaria y prescripción extraordinaria. La primera de naturaleza subjetiva se configura pasado dos años a partir del momento en que el legitimado para ejercer la referida acción tiene conocimiento del acto concurrencial que considera desleal, la segunda tiene lugar cuando transcurren tres años desde el momento del acto denunciado.
Panel de control
Según la Cámara Colombiana de Construcción no hay una decisión de fondo, pues niega las pretensiones de la demanda con base en la prescripción ordinaria de la acción. Sin embargo es necesario aclarar que dicha decisión no está en firme y que Camacol está tomando las acciones necesarias para recuperar su marca en el territorio de Norte de Santander.
Camacol Norte de Santander
"Conocimos la sentencia y obviamente estamos de acuerdo con lo expresado en ella y demás consideramos que nuestros derechos se han mantenido. Dentro de la demanda la representación jurídica fue suficientemente clara. La Superintendencia actuó acorde con lo señalado para las condiciones de prescripción", dijo Ricardo Urazán, presidente de Camacol Norte de Santander.
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