En este Paso a Paso con La Ó le contamos qué condiciones contempla el contrato por prestación de servicios y cuáles son los beneficios.
El contrato por prestación de servicios (OPS) es una de las modalidades de trabajo más común en Colombia y requiere de una serie de obligaciones y beneficios que en muchas ocasiones el trabajador desconoce.
Según datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en 2016 más de un millón de personas en el país, trabajaban bajo el contrato por OPS. El 75% laboraban con empresas privadas y el 25% restante contrataban con alguna entidad pública.
Para la Central Unitaria de Trabajadores, el 62% de empleados por el Estado son prestadores de servicio, cifra que equivale a 243.427 personas. Sin embargo, muchos no están de acuerdo con este tipo de contrato pues aseguran que no se les brinda seguridad ni estabilidad laboral. Es por eso que las partes deben tener claridad sobre la naturaleza jurídica del contrato.
En una entrevista hecha por el diario El Tiempo, el exdirector de la especialización en Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional, Marcel Silva Romero, explica que “muchas personas desarrollan funciones permanentes, cumplen horarios, realizan actividades subordinadas, tienen exclusividad contractual y están sujetas a las órdenes del empleador. Esos elementos configuran una relación laboral que, en ocasiones, los empleadores encubren bajo la modalidad de OPS para ahorrarse los costos de una vinculación reglamentaria”.
Incluso la candidata presidencial por la Alianza Verde, Claudia López, junto a la senadora Angélica Lozano, lideran un proyecto de Ley con el que buscan reformar este mecanismo para generar mayores garantías a estos trabajadores, tanto en lo privado como en lo público.
Para Lozano, se debe acabar con las exigencias que se hacen a estos contratistas sin unas garantías mínimas como vacaciones, licencia de maternidad, caja de compensación y renovación contractual para personas con discapacidad o mujeres embarazadas.
¿Qué debe tener en cuenta el contratista?
- A su cargo debe tener la afiliación y aportes a seguridad social integral en salud, pensión y riesgos profesionales.
- No recibirá un salario sino unos honorarios.
- No debe cumplir una jornada laboral pues el contrato es fijado respecto a las metas establecidas por quien contrata.
- No tiene derecho a prestaciones sociales laborales tales como: vacaciones, cesantías, prima de servicios, reconocimiento de horas extras o recargos, razón por la cual no hay lugar a la liquidación.
- El contrato puede terminar cuando ambas partes están de acuerdo y lo consideran pertinente.
- Los contratos de prestación de servicios pueden usarse tanto para la contratación privada, como pública, caso en el cual se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993.
- Si se termina injustificadamente el contrato, no se tendrán en cuenta las indemnizaciones enunciadas de naturaleza laboral, ya que no es un contrato laboral.